Regl. 8793, art. 12-12.4.5

Licencia Especial

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Cite as Reglamento Núm. 8793, Art. 12-12.4.5

Todo empleado podrá disponer de hasta un máximo de cinco (5) días al año de los días acumulados por enfermedad, siempre y cuando mantenga un balance mínimo de quince (15) días, para solicitar una licencia especial con el fin de utilizar la misma en: a. El cuidado y atención por razón de enfermedad de sus hijos 0 hijas. b. Enfermedad 0 gestiones de personas de edad avanzada o impedidas del núcleo familiar, entiéndase cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o personas que vivan bajo el mismo techo o personas sobre las que se tenga custodia 0 tutela legal. Disponiéndole que las gestiones a realizarse deberán ser cónsonas con el propósito de la licencia de enfermedad; es decir, al 66 cuidado y la atención relacionada a la salud de las personas aquí comprendidas. 1. "Persona de edad avanzada" significará toda aquella persona que tenga sesenta (60) años o más; 2. "Personas con impedimentos" significará toda persona que tiene un impedimento físico, mental o sensorial que limita sustancialmente una 0 más actividades esenciales de su vida. 12.4.6 Licencia Familiar y Médica a. Todo empleado que haya trabajado en el servicio público del Conservatorio por los menos un (1) año inmediatamente antes de radicar la solicitud, tendrá derecho a que se le conceda licencia familiar y médica. b. Se podrá conceder licencia familiar y médica hasta un máximo de seis (6) meses a los empleados que así lo soliciten por una de las siguientes razones: 1. Por nacimiento o adopción de un hijo; 2. Por encontrarse en proceso judicial de custodia legal, de hogar de crianza 0 de adopción de un hijo; 3. Para cuidar a un hijo que tenga una condición seria de salud; 4. Para cuidar al cónyuge, al padre 0 la madre del empleado que tenga una condición seria de salud; 5. Una condición médica seria de salud que incapacite al empleado para desempeñar las funcione de su trabajo; 6. Para el cuido de un familiar directo por razón de una condición médica seria de éste. C. El empleado deberá presentar un certificado médico con su solicitud de licencia formal cuando sea por las razones específicas en los sub-incisos (3) y 67 (4). También deberá presentar el Certificado de nacimiento y evidencia legal 0 de otro tipo en el caso de adopción, proceso de custodia o cuando se reciba un hijo como hogar de crianza. d. La licencia podrá concederse con cargo a la licencia de vacaciones que tenga acumulado 0 a licencia sin sueldo. e. El empleado deberá radicar la solicitud a través de su supervisor con por lo menos treinta (30) días de anticipación, a la fecha que interese disfrutar de su licencia, si la situación fuera previsible. Cuando la situación e=surja de emergencia se exceptuará este término. f. En los casos en que ambos cónyuges trabajen en el Conservatorio, éstos tendrán derecho en conjunto a seis (6) meses de licencia familiar y médica para el nacimiento, adopción, custodia legal o colocación en su hogar de crianza de un hijo y para cuidar al padre o la madres (no a los suegros) que padezca de una condición de salud seria. g. Cuando el empleado solicite la licencia para cuidar de un familiar directo, deberá informar por escrito: 1. El tipo de cuidado que proveerá al familiar directo; 2. Los días y horas que dedicará a ello; 3. El lugar donde se proveerá el cuidado; 4. La razón por la cual tal cuidado es necesario; 5. Que no haya otra persona que pueda hacerse cargo del familiar. h. El empleado no podrá tomar la licencia para procedimientos o tratamientos voluntarios, ni para tratamientos cosméticos a menos que sean médicamente necesarios. 68 i. Para propósitos de esta licencia, los siguientes conceptos se definirán como sigue: 1. Condición médica seria se refiere a una enfermedad, lesión grave, impedimento o condición física o mental que requiera: a) Que la persona se interne en un hospital, hospicio o facilidad para cuidado médico; o b) Ausentarse del trabajo (en caso del empleado) o de la escuela u otra actividad regular diaria como el trabajo (en caso de un familiar directo) por más de tres días y que requiera tratamiento continuo por parte (o bajo la supervisión) de un proveedor de servicios de salud. c) Tratamiento continuo por parte de un proveedor de servicios de salud por razón seria o incurable que si no es tratada podría resultar en un período de incapacidad por más de tres días; o para tratamiento parental. 2. Tratamiento continuo se refiere a una o más de las siguientes: a) Cuando el empleado 0 familiar directo recibe tratamiento e un proveedor de salud en dos o más ocasiones como consecuencia de una lesión 0 enfermedad grave; b) Cuando el empleado o familiar directo recibe tratamiento de un proveedor de servicio de salud en dos o más ocasiones como consecuencia de una lesión o enfermedad grave bajo la orden o referido de un proveedor de servicio de salud; o si recibe tratamiento de un proveedor de servicios de salud en 0 por lo menos en una ocasión que resulte en establecimiento de un 69 régimen continuo bajo su supervisión como por ejemplo un régimen de terapia; c) Cuando el empleado O familiar directo está bajo la supervisión continua de, pero no necesariamente siendo tratado activamente por un proveedor de servicios de salud, debido a una condición crónica seria de larga duración o incurable, por ejemplo cuando se padece de Alzheimer o si ha sufrido un derrame cerebral grave o se encuentra en las etapas terminales de una enfermedad mortal. 3. Familiar directo se refiere a cónyuge, hijo, padre o madre, según se define en esta sección. Hijo solamente incluye: a) Hijo biológico menor de dieciocho (18) años; b) Hijo biológico adoptado, menor de dieciocho (18) años; c) Hijastro menor de dieciocho (18) años; d) Pupilo menor de dieciocho años; e) Niño menor de dieciocho (18) años colocado en un hogar sustituto; f) Niño menor de dieciocho (18) años que viva con el empleado y por quien el empleado tenga la responsabilidad de cuido y sustento. g) Cualquiera de los anteriores, que tenga más de dieciocho (18) años, pero que no será un impedido por razón de una condición física o mental y por lo tanto incapaz e cuidarse así mismo. 4. Cónyuge persona legalmente casada con el empleado. 70 5. Padre o madre Padre o madre biológico del empleado 0 una persona que ejerció la responsabilidad continua de cuido y sustento del empleado cuando éste era un menor de dieciocho (18) años. No incluye al padre o madre del cónyuge del empleado. j. Se obtendrá el beneficio de la Aportación Patronal del Plan Médico al disfrute de la Licencia Familiar y Médica con 0 sin paga por un máximo de seis (6) meses. 12.4.7 Licencia Militar a. Adiestramiento de la Guardia Nacional Se concederá licencia militar con paga hasta un máximo de treinta (30) días laborables por cada año natural a los empleados que pertenezcan a la Guardia Natural de Puerto Rico y a los Cuerpos de Reserva de los Estados Unidos durante el período en el cual estuvieron prestando servicios militares como parte de su entrenamiento anual o en escuela militares. Estas, aplicaran cuando así hubieran sido ordenados o autorizados en virtud de las disposiciones de las leyes de los Estados Unidos de América o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Cuando el servicio militar activo, federal o estatal, exceda de treinta (30) días, se le concederá al empleado licencia sin sueldo. No obstante, a solicitud del empleado se le podrá cargar el exceso de los treinta (30) días a la licencia de vacaciones que tenga acumulada. b. Llamadas a Servicio Militar Activo Estatal mediante Ordenes Oficiales Se concederá licencia militar con paga, en los casos de empleados que pertenezcan a la Guardia Nacional de Puerto Rico y sean llamados por el Gobernador a Servicio Militar Activo Estatal cuando la seguridad pública lo requiera o en situaciones 71 de desastres casados por la naturaleza, o por cualquier otra situación de emergencia, por el período autorizado. c. Servicio Militar Activo Se le concederá la licencia militar sin paga, a los empleados que ingresen a prestar servicio militar activo, en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, conforme a las disposiciones de la Ley de Servicio Selectivo Federal, por un período de cuatro (4) años y hasta un máximo de cinco (5) años, siempre y cuando que el año adicional sea oficialmente requerido y a conveniencia de la División del Ejército a la cual sirve. Cuando el empleado extienda voluntariamente el servicio militar, luego de finalizar los períodos de servicio señalados se entenderá que renuncia a su puesto y el Conservatorio procederá a dejar vacante el mismo. Durante este período, el empleado no acumulará licencia de vacaciones ni por enfermedad mientras disfruta de esta licencia militar. d. Evidencia Oficial Al solicitar una licencia militar, el empleado deberá someter conjuntamente con la solicitud de licencia, evidencia oficial acreditativa de la orden de servicio militar expedida a su nombre en la que se basa su solicitud y/o cualquier otra evidencia requerida por el Conservatorio. Esta deberá estar firmada por un militar de carrera de alto rango. e. Otras licencias Durante el período de licencia militar, los empleados conservarán la licencia acumulada por enfermedad, de vacaciones y el tiempo compensatorio que tengan acumulados, en virtud d la reglamentación vigente y de la legislación federal sobre normas razonables del trabajo, hasta su regreso del servicio militar activo. No obstante, las ausencias iniciales a partir de la orden militar se podrán cargar a la licencia de vacaciones 0 al tiempo compensatorio que el empleado tenga acumulado, siempre que 72 éste, voluntariamente lo solicite por escrito. En los casos de los empelados pertenecientes a la Reserva del Ejército de los Estados Unidos o la Guardia Nacional de Puerto Rico, que soliciten que se les permita disfrutar de la licencia de vacaciones que tenga acumulada, previo a la licencia militar sin paga, el Conservatorio podrá concederla siempre que no exceda el máximo de sesenta (60) días laborables durante el año natural conforme lo dispone la reglamentación vigente. Así también, se le podrá conceder el exceso de licencia de vacaciones acumuladas que no haya podido ser disfrutado por necesidades del servicio. f. Reingreso Los empleados que pertenezcan a la Guardia Nacional de Puerto Rico o a la Reserva de los Estados Unidos a quienes, voluntaria o involuntaria, por orden presidencial se les requiera prestar servicios militar activos por más tiempo del período máximo permitido y se haya declarado vacantes sus puestos, tendrán derecho a reingreso. Para ejercer este derecho, el empleado deberá haber completado honorablemente el período de servicio activo. Con tal propósito, deberá presentar la forma 214 para evidenciar sus servicios. Cuando el término para solicitar reingreso venza en un día no laborable, éste se extenderá hasta el próximo día laborable. Cuando el servicio militar activo fuere por un período no mayor de noventa (90) días, el reingreso se solicitará dentro de un término de treinta y un (31) días calendarios a partir del siguiente día de haber concluido dicho servicio. En la eventualidad de que el empleado sufra de alguna condición relacionada con el servicio activo prestado, el período de treinta y un (31) días calendarios para solicitar el reingreso comenzará a contar a partir del siguiente día de haber transcurrido un (1) año desde la fecha en que estaba programado su licenciamiento del servicio militar activo. Aquellos empleados a quienes se les requiera prestar servicio militar activo por un 73 período mayor de noventa (90) días, deberán radicar la solicitud de reempleo dentro de los primeros seis (6) meses siguientes a su licenciamiento del servicio conforme lo dispone la "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño", según enmendada por la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980. En caso de que el empleado haya sido hospitalizado durante o inmediatamente después de su licenciamiento de servicio activo, el período de seis (6) meses comenzará a contar al siguiente día de que el empleado haya sido dado de alta de su hospitalización, siempre que la suma del período de hospitalización y el tiempo concedido para ejercer su derecho, no exceda de un (1) año y seis (6) meses. No será requisito que el empelado esté hospitalizado a la fecha de su licenciamiento, pero si tendrá que estar padeciendo de la enfermedad que obliga su hospitalización. Su condición o padecimiento no necesariamente tendrá que estar relacionada con el servicio militar. 12.4.8 Licencia para Fines Judiciales a. Citaciones Oficiales Cualquier empleado citado oficialmente para comparecer ante cualquier Tribunal de Justicia, Fiscalía, organismo administrativo o agencia gubernamental, tendrá derecho a disfrutar de licencia con paga por el tiempo que estuviese ausente de su trabajo con motivo de tales citaciones. b. Acusado o Parte Interesada Cuando el empleado sea citado para comparecer como acusado 0 como parte interesada ante dichos organismo, no se le concederá este tipo de licencia. Por parte interesada se entenderá la situación en que el empleado comparezca en su defensa 0 en el ejército de un derecho en su carácter personal, como consecuencia de haber sido demandado 0 ser demandante, peticionario 0 interventor en una acción civil o 74 administrativa. En tales casos, el tiempo utilizado por el empleado para estos fines, se cargará a su licencia de vacaciones y de no tener licencia acumulada, se le concederá licencia sin sueldo. 12.4.9 - Licencia para Servir de Jurado A los empleados del Conservatorio se les podrá conceder licencia con paga cuando al empleado le sea requerido servir como jurado en cualquier tribunal de justicia, por el tiempo que deba realizar dichas funciones. El Conservatorio tendrá facultad para gestionar del tribunal correspondiente que el empleado sea excusada de prestar este servicio. En el caso en que el empleado, estando sirviendo como jurado, sea excusado por el tribunal por el período de uno o varios días, deberá reintegrarse a su trabajo, excepto en situaciones especiales que surjan por agotamiento o cansancio como jurado, por razón de sesiones de larga duración o nocturnas, en cuyo caso se le cargarán ausencias a la licencia de vacaciones acumulada. Cuando el empleado no tenga licencia de vacaciones acumuladas se le concederá licencia sin sueldo. El empleado que disfrute de licencia judicial no tendrá que reembolsar al Conservatorio dinero alguno que reciba por servicios rendidos como jurado o testigo, ni le será reducida su paga por este concepto. 12.4.10 Licencia de Maternidad La licencia de maternidad comprenderá el período de descanso parental y post-partum a que tiene derecho toda empleada embarazada. Igualmente comprenderá el período a que tiene derecho una empleada que adopte un menor, de conformidad con la legislación aplicable y este Reglamento. a. Toda empleada en estado grávido tendrá derecho a un período de descanso de cuatro semanas antes del alumbramiento y cuatro semanas después. 75 Disponiéndose que la empleado podrá disfrutar consecutivamente de cuatro (4) semanas adicionales para la atención y el cuido del menor. b. La empleada podrá optar por tomar hasta solo una semana de descanso prenatal y extender hasta siete (7) semanas de descanso post-partum a que tiene derecho o hasta once semanas de incluirse las cuatro (4) semanas adicionales para el cuido y atención del menor. En estos casos, la empleada deberá someter a la Corporación una certificación médica acreditativa. c. Durante el período de la licencia de maternidad la empleada devengará la totalidad de su sueldo. d. En el caso de una empleada con estatus transitorio, la licencia de maternidad no excederá del período de nombramiento. e. De producirse el alumbramiento antes de transcurrir las cuatro (4) semanas de haber comenzado la empleada embarazada a disfrutar de su descanso prenatal, 0 sin que hubiere comenzado a disfrutar este, la empleada podrá optar por extender el descanso post-partum por un período de tiempo equivalente al que dejó de disfrutar de descanso prenatal. f. La empleada podrá solicitar que se le reintegre a su trabajo antes de expirar el período de descanso post-partum, siempre y cuando presente a la Corporación certificación médica acreditativa de que está en condiciones de ejercer sus funciones. En este caso se entenderá que la empleada renuncia al balance correspondiente de licencia de maternidad sin disfrutar al que tiene derecho. g. Cuando se estime erróneamente la fecha probable del alumbramiento y la mujer ha disfrutado de las cuatro (4) semanas de descanso prenatal, sin sobrevenirle el alumbramiento, tendrá derecho a que se extienda el período de descanso prenatal, a sueldo competo hasta que sobrevenga el parto. En este 76 caso, la empleada conservará su derecho a disfrutar de las cuatro (4) semanas de descanso post-partum a partir de la fecha del alumbramiento y las cuatro (4) semanas adicionales para el cuido y atención del menor. h. En casos de parto prematuro, la empleada tendrá derecho a disfrutar de las ocho semanas de licencia de maternidad a partir de la fecha de parto prematuro y las cuatro (4) semanas adicionales para el cuido y atención del menor. i. La empleada que sufra un aborto podrá reclamar hasta un máximo de cuatro (4) semanas de licencia de maternidad. Sin embargo, para ser acreedora a tales beneficios, el aborto debe ser de tal naturaleza que le produzca los mismos efectos fisiológicos que regularmente surgen como consecuencia del parto, de acuerdo al dictamen y certificación del médico que la atiende durante el aborto. j. En el caso que a la empleada le sobrevenga alguna complicación posterior al parto (post-partum) que le impida regresar al trabajo al terminar el disfrute del período de descanso post-partum y las cuatro (4) semanas adicionales para el cuido y la atención del menor, la Corporación deberá concederle licencia por enfermedad. En estos casos se requerirá certificación médica indicativa de la condición de la empleada y del tiempo que se estime durará dicha condición. De esta no tener licencia por enfermedad acumulada, se le concederá licencia de vacaciones. En el caso que no tenga acumulada licencia por enfermedad 0 de vacaciones se le podrá conceder licencia sin sueldo. k. La empleada que adopte un menor de edad preescolar, entiéndase un menor de cinco (5) años o menos que no esté matriculado en institución escolar, a tenor con la legislación y procedimientos legales vigentes en Puerto Rico 0 77 cualquier jurisdicción de los Estados Unidos, tendrá derecho a los mismos beneficios de licencia de maternidad a sueldo completo de que goza la empleada que tiene un alumbramiento normal. Esta licencia comenzará a contar a partir de la fecha en que se notifique el decreto judicial de adopción y se reciba al menor en el núcleo familiar, lo cual deberá acreditarse por escrito. 1. La licencia de maternidad no se concederá a empleadas que estén en disfrute de cualquier otro tipo de licencia, con o sin sueldo. Se exceptúa de esta disposición a las empleadas a quiénes se la haya autorizado licencia de vacaciones o licencias por enfermedad y a as empeladas que estén en licencia sin sueldo por efecto de complicaciones previas a alumbramiento. m. La empleada embarazada o que adopte un menor tiene la obligación de notificar con anticipación a la Corporación sobre sus planes para el disfrute de su licencia de maternidad y sus planes de reintegrarse al trabajo. n. La compensación por la licencia de maternidad se computará usando como base única el promedio de sueldo, salario jornal o compensación que hubiere estado devengado durante los seis (6) meses inmediatamente anteriores al comienzo del disfrute de descanso. Si durante dicho período de seis (6) meses la empleada no devengare sueldo, salario jornal o compensación, la base del cómputo será cero (0), y por lo tanto, no tendrá derecho a recibir compensación durante su descanso. No obstante, esta situación no afectará el derecho de la empleada al disfrute de su licencia por maternidad ni a que se le reserve el empleo. El pago total de la licencia por maternidad se hará al momento de la empleada comenzar a disfrutar su licencia por maternidad. 78 p. La Corporación podrá autorizar el pago por adelantado de los sueldos correspondientes al período de licencia de maternidad, siempre que la empelada lo solicite con anticipación correspondiente. q. En caso de muerte del recién nacido previo a finalizar el período de licencia de maternidad, la empleada tendrá derecho a reclamar exclusivamente aquella parte del período post-partum que complete las primeras ocho semanas de licencia de maternidad no utilizada. Disponiéndose que el beneficio de las cuatro semanas adicionales cesará a la fecha de ocurrencia del fallecimiento del niño (a), por cuanto no se da la necesidad de atención y cuido del recién nacido que justificó su concesión. En estos casos, la empleada podrá acogerse a cualquier otra licencia a la cual tenga derecho. 12.4.11 Licencia para Estudios o Adiestramientos El Rector podrá conceder licencia especial para estudios o adiestramientos en las circunstancias previstas por ley o reglamentación del Conservatorio. Cuando el empleado solicite hacer un arreglo administrativo para permitirle reponer en servicio hora por hora la fracción de tiempo utilizada para fines de estudio deberá solicitarlo formalmente a su supervisor mediante carta explicativa, a estos fines y su propuesta para reponer las horas de su horario de trabajo que se vean afectadas. De tener el visto bueno del supervisor, éste referirá la solicitud a la Oficina de Recursos Humanos quien evaluará y la someterá al Rector con sus recomendaciones. El Rector evaluará la solicitud y dará su aprobación final. De ser aprobado, el empleo deberá completar el formulario "Solicitud de Licencia" en la Oficina de Recursos Humanos. Este procedimiento también aplicará a toda solicitud de licencia para estudios. El Rector podrá conceder licencia para estudios por fracciones de días a los empleados para cursar estudios en instituciones de enseñanza acreditadas por el Consejo de Educación de Puerto 79 Rico. El tiempo será cargado a la licencia de vacaciones que el empleado tenga acumulada o mediante un arreglo administrativo que permita al empleado reponer en servicio hora por hora la fracción de tiempo usado para fines de estudios. 12.4.12 Licencias Especiales con Paga a. Para participar en actividades que se ostente la representación oficial de Puerto Rico. El Rector podrá conceder esta licencia, en aquellos casos que un empleado ostente la representación oficial del país en actividades deportivas u otras actividades similares por el período que comprenda dicha representación, incluyendo el período de tiempo que requiera el viaje de ida y vuelta para asistir a la actividad. Se requiera evidencia oficial de la representación que ostenta el empleado, conjuntamente con la solicitud de este tipo de licencia. En todo caso, esta licencia deberá ser aprobada previamente por el Rector. b. Para tomar exámenes y entrevistas de empleo Se concederá licencia con paga a cualquier empleado que le solicite por el tiempo que le requiera el tomar exámenes o asistir a determinada entrevista cuando haya sido citado oficialmente con relación a una oportunidad de empleo en el servicio público. El empleado deberá presentar a la Oficina de Recursos Humanos del Conservatorio evidencia de la notificación oficial de tales efectos. 12.4.13 Licencia sin Paga La Licencia sin Paga es un permiso por tiempo definido que se concede al empleado de carrera para que se ausente del trabajo determinado tiempo. a. Disposiciones Generales 80 1. Se concederá licencia sin sueldo a los empleados que tengan estatus regular en el servicio de carrera, bajo las siguientes circunstancias: a. Cuando el empleado pase a prestar servicios como empleado de confianza en la Oficina del Gobernador o en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, mientras estuviere prestando dichos servicios. b. Cuando el empleado ha sido electo en las elecciones generales o sea seleccionado para cubrir la vacante de un cargo público electivo en la rama Ejecutiva o Legislativa, incluyendo los cargos de Comisionado Residente en los Estado Unidos y Alcalde, mientras estuviere prestando dichos servicios. c. En las circunstancias anteriormente descritas los empleados tendrán derecho absoluto a ser reinstalados en un puesto igual 0 similar al último ocupado en el servicio de carrera al finalizar sus licencias. 2. Cuando cese la causa por la cual se concedió la licencia, el empleado deberá reintegrarse inmediatamente a su empleo. b. Normas para la concesión de las Licencias Sin Paga 1. Además de las licencias sin paga provistas en otras secciones de este Reglamento, se podrán conceder a empleados con estatus regular las siguientes: a. Cuando los empleados así lo soliciten luego del nacimiento de un hijo. Disponiéndose que, este tipo de licencia sin sueldo podrá concederse por período de tiempo que excederá de seis (6) meses. 81 c. Duración de la Licencia sin Paga La licencia sin paga se concederá por un período no mayor de un (1) año. Este término podrá prorrogarse a discreción del Conservatorio. Al ejercer su discreción, el Rector podrá otorgar esta licencia si se determinará que con ello se logrará por lo menos, uno de los siguientes propósitos: a. Mayor capacitación del empleado, o terminación de los estudios para los cuales se concedió originalmente la licencia. b. Protección o mejoramiento de la salud del empleado. c. Necesidad de retener al empleado. d. Ayuda a promover el desarrollo de un programa de gobierno, cuando estando trabajando en otra agencia o entidad, el continuar prestando servicios redunda en beneficio del interés público. d. Aportación Patronal al Seguro Médico En el caso de que el empleado esté en uso de una licencia sin sueldo, el Conservatorio pagará el costo del plan médico por un máximo de tres (3) meses solamente. e. Cancelación de licencia sin paga Excepto la que son mandatarias por disposición de alguna ley que las autorice, el Rector podrá cancelar en cualquier momento, la licencia sin paga concedida, cuando se determine que el uso que se está dando a la misma no cumple con el objetivo por el cual se concedió. En estos casos, se notificará al empleado con por lo menos cinco (5) días de antelación a la fecha de 82 efectividad de la cancelación informándole los fundamentos de la acción tomada. f. Obligación del empleado El empleado vendrá obligado a notificar inmediatamente al Rector, o a su representante autorizado sobre cualquier cambio en la situación que motivó la concesión de la licencia sin paga o de su decisión de no regresar al trabajo al finalizar su licencia. 12.4.14 Licencia por Accidentes en el Trabajo Todo empleado que sufra un accidente del trabajo y que el Fondo determine que está incapacitado para trabajar tendrá derecho a que la Corporación le pagua la diferencia entra la dieta que reciba según determinado de acuerdo con la Ley de Compensaciones de Accidentes en el trabajo y el sueldo que devengue el empleado por las primeras ocho (8) semanas que dure la incapacidad. Si el empleado continúa incapacitado luego de transcurridas las primeras ocho (8) semanas, tendrá derecho a que la Corporación le pague la diferencia entra la dieta que recia según determinado de acuerdo con la Ley de Compensaciones de Accidentes en el trabajo y el ochenta (80%) por ciento del sueldo que devengue el empleado por las próximas cinco (5) semanas. El empleado podrá disfrutar del beneficio a partir del accidente en tan solo una ocasión durante 36 meses de trabajo. Si el empleado es dado de alta sin haber utilizado el total del beneficio (12) semanas tendrá el derecho a utilizar el balance pendiente en cualquier ocurrencia de un accidente de trabajo durante dicho período. Del Fondo del Seguro del Estado determinar que el caso no está relacionado y como resultado de esto el empleado cobró su sueldo completo sin que tuviera derecho, se le cobrará dicho tiempo pagado de sus balances de licencia por enfermedad, luego la licencia regular y de tener 83 balance, tiempo compensatorio. De no tener suficiente acumulación de licencias entonces se le concederá un plan de pago para cobrarle cualquier balance adecuado. Todo empleado que utilice esta licencia y reciba el sueldo competo por ella, solicitará a la Corporación del Fondo del Seguro de Estado (CFSE) que envíe los cheques por concepto de dietas directamente al Conservatorio. Si la Corporación del Fondo del Seguro de Estado entregara cheques de dieta al empleado, éste los deberá entregar inmediatamente al Conservatorio. Si el Conservatorio no pudiera recobrar la cantidad pagada en exceso, queda autorizada a cobrar tales sumas de las licencias que el empleado tenga acumuladas hasta su completo pago. Se le concederá el tiempo necesario a aquellos que tengan que reportarse al dispensario del Fondo de Seguro de Estado para tratamiento con derecho a trabajo conocido como CT por orden facultativa. El tiempo utilizado durante este tratamiento será bajo la cubierta de Licencia por Accidente del Trabajo sin descontar de licencia alguna, siempre y cuando según establecido en el Reglamento, el empleado regrese a su sitio de trabajo tan pronto termine dicho tratamiento. Para la concesión de este beneficio, además de presentar la notificación de citas tan pronto se reciba la misma, será requisito completar el Formulario de Evidencia de la Certificación de Comparecencia a Citas que provee la Oficina de Recursos Humanos y acompañar dicho formulario con la cita emitida por la CFSE. La misma debe ser provista en original y firmada por un representante autorizado del CFSE. Al asistir a la cita, el funcionario de CFSE deberá documentar el tiempo de duración de la misma desde el inicio hasta su terminación e incluir dicha información en el formulario Evidencia de la Certificación de Comparecencia a Citas. Dicha información deberá ser certificada y firmada por el funcionario del CFSE. 84 El tiempo utilizado para las citas deberá ser uno razonable. Tiempo razonable se define de la siguiente manera: una (1) hora antes de la cita, tiempo de duración del cita (según certificado por el funcionario de la CFSE) y una (1) hora después de concluir la cita. Luego de terminada su cita, el empleado deberá reintegrarse a su jornada de trabajo diaria. De no reingresarse, el tiempo utilizado posterior a la cita, le será cargado a Licencia por Enfermedad. De no tener balance, se cargará a las licencias que correspondan. Se exceptuará de esta disposición a los empleados que concluyan su cita (según debidamente certificado por el funcionario de la CFSE) cuando la misma concluya dentro de un período de una (1) hora antes de la terminación de su jornada regular de trabajo. El tiempo concedido para citas no tiene efecto o intención de cambiar o alterar el horario regular de trabajo del empleado, ni será acumulativo. La Corporación vendrá obligada a reservar el trabajo que desempeñe el empleado cuando ocurrió el accidente o se manifestó la dolencia, sujeto a las siguientes condiciones: 1. Que el empleado solicite su reinstalación dentro del término de quince (15) días de haber sido dado de alta, si no hubiese transcurrido un año desde la fecha del accidente. 2. Que el empleado esté mental y físicamente capacitado para ocupar el puesto que tenía al momento de solicitar su reposición. 3. Que el puesto esté creado en la fecha en que el empleado lo solicite. Al reintegrarse al trabajo el empleado deberá entregar de inmediato a su supervisor (a) y a la Oficina de Recursos Humanos toda la información requerida. La concesión de paga por dichas citas se concederá únicamente si el empleado evidencia mediante la documentación requerida y haber cumplido con los requisitos anteriormente expuestos. De evidenciarse que se ha hecho mal uso del tiempo concedido, 85 no procederá lo concesión del tiempo para citas y se cargará contra Licencia por Enfermedad o la Licencia que corresponda. En caso de que un empleado sufra un accidente, la Corporación del Conservatorio de Música vendrá obligada a retener su puesto por un (1) año. 12.4.15 Licencia por Paternidad La licencia por paternidad se integra a nuestro ordenamiento jurídico para propiciar que los hombres empleados públicos se incorporen desde el nacimiento, al desarrollo y formación de sus hijos e hijas y así se fortalezcan los lazos afectivos para que perduren por toda la vida. Estará sujeta a las siguientes normas generales: a. La licencia por paternidad comprenderá periodo de cinco (5) días laborables a partir de la fecha del nacimiento del hijo o hija. b. Al reclamar este derecho, el empleado certificará que está legalmente casado o que cohabita con la madre del menor, y que no ha incurrido violencia doméstica. Dicha certificación se realizará mediante la presentación del formulario requerido por la Corporación a tales fines, el cual contendrá además, la firma de la madre del menor. C. El empleado solicitará la licencia por paternidad y a la mayor brevedad posible someterá el certificado de nacimiento. d. Durante el período de la licencia por paternidad, el empleado devengará la totalidad de su sueldo. e. En el caso de un empleado con estatus transitorio, la licencia por paternidad no excederá del período de nombramiento. f. La licencia por paternidad no se concederá a empleados que estén en disfrute de cualquier otro tipo de licencia, con o sin sueldo. Se exceptúa de esta 86 disposición a los empleados a quienes se le haya autorizado licencia de vacaciones o licencia por enfermedad. 12.4.16 Licencia por Asistir a Funerales Se concederá la licencia de hasta tres (3) días laborables sin paga y sin cargo a vacaciones en caso de fallecimiento del cónyuge, de hijos o hijas de crianza, padres, padres de crianza, hermano, abuelo, nietos, tíos, sobrinos, suegros, yernos y nueras. En el caso de fallecimiento de cuñados la licencia se limitara a un (1) día laborable. La licencia para asistir a funerales se concederá consecutivamente a partir de la fecha de fallecimiento. Cuando éste ocurra fuera de Puerto Rico la fecha comenzará a computarse desde el arribo del féretro a la Isla; en caso de entierros fuera de Puerto Rico, desde la fecha de la partida del empleado para asistir al funeral. 12.4.17 Licencia para comparecer a las instituciones educativas donde estudian sus hijos para indagar sobre su conducta y aprovechamiento escolar Se concederán dos (2) horas al inicio y final de cada semestre para que los empleados de la Corporación visiten las escuelas de sus hijos para indagar sobre su conducta y aprovechamiento escolar. Los empleados deberán solicitar en la Oficina de Recursos Humanos el formulario que servirá de evidencia acreditativa de que utilizó el tiempo concedido para los propósitos de esta licencia. Los empleados que tengan varios hijos en instituciones educativas vendrán obligados a planificar y coordinar las visitas a las escuelas, para reducir al mínimo indispensable el uso de esta licencia. 87
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