Regl. 8793, art. 12-12.4 dup2
Licencias
Length: 1,933 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8793, Art. 12-12.4 dup2
Los empleados del Conservatorio tendrán derecho a las licencias con o sin paga,
conforme se establece a continuación:
12.4.1 Disposiciones Generales
a. Los dÃas de descanso y dÃas feriados no se considerarán para efectos de
cómputo de las licencias con paga, a excepción de la licencia de maternidad.
b. Los dÃas en que se suspenden los servicios públicos por el Gobernado o por el
Rector por situaciones extraordinarias. Se considerarán como dÃas libres
solamente para el personal que esté en servicio activo y no para el personal en
disfrute de cualquier otro tipo de licencia.
c. El Rector velará porque los empleados no utilicen aquellas licencias
concedidas con propósitos especÃficos para fines diferentes para los cuales
fueron concedidos.
d. Los empleados acumularán licencia por enfermedad y de vacaciones durante
el tiempo que disfruten de cualquier otro tipo de licencia con paga, siempre y
cuando se reinstalen al Conservatorio al finalizar el disfrute de la licencia
59
correspondiente. El crédito de licencia, en estos casos, se efectuará cuando el
empleado regrese al trabajo.
e. El Rector podrá imponer sanciones disciplinarias a un empleado, por el uso
indebido de cualesquiera de las licencias que tiene derecho, exceptuando la
licencia de vacaciones y de tiempo compensatorio.
f. En los casos de empleados cuyos nombramientos tengan duración fija, las
licencias no podrán concederse por un perÃodo que exceda de sus
nombramientos.
12.4.2 Licencia de Vacaciones
La licencia de vacaciones que se concede al empleado para proporcionarle un
perÃodo razonable de descanso anual, como norma general, debe ser disfrutada durante el
año natural en que se acumula. Si por necesidades del servicio ello no fuere posible, el
empleado podrá disfrutar el exceso de licencia acumulada. La licencia de vacaciones se
regirá por las siguientes normas:
a. Los empleados de carrera, confianza y los transitorios tendrán derecho a
acumular licencia de vacaciones, a razón de dos (2) dÃas y medio (2 1/2) por
cada mes de servicio. Los empleados a jornada regular reducida 0 a jornada
parcial acumularán licencia de vacaciones en forma proporcional al número de
horas en que presten servicios regularmente.
b. La licencia regular se podrá acumular hasta un máximo de sesenta (60) dÃas
laborables al finalizar cada año natural.
C. Anualmente se formulará un plan de vacaciones, en coordinación con los
respectivos supervisores y los empleados, que establezca el perÃodo dentro del
cual los empleados, que establezca el perÃodo dentro del cual los empleados
disfrutan de sus vacaciones, en la forma más compatible posible con las
60
necesidades del servicio. Dicho plan deberá establecerse con la antelación
necesaria para que entre en vigor el primero de enero de cada año. Será
responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos, asegurar que se dé
cumplimiento al referido plan. Cuando existan necesidades claras e
inaplazables del servicio, se podrán hacer excepciones al plan, siempre que se
cuente con la aprobación previa de la Oficina de Recursos Humanos.
d. Todo empleado tendrá derecho a disfrutar de su licencia de vacaciones
acumuladas por un perÃodo de treinta (30) dÃas laborables durante cada año
natural, de los cuales no menos de quince (15) dÃas deberán ser consecutivos.
e. En tales casos, la Oficina de Recursos Humanos será responsable de asegurar
que se provea al empleado la oportunidad de disfrutar, de por lo menos, el
exceso de licencia acumulada sobre el lÃmite de sesenta (60) dÃas antes del 30
de junio del siguiente año natural.
f. Cuando por circunstancias extraordinarias del servicio y ajenas a su voluntad,
el empleado no pueda disfrutar del exceso de licencia de vacaciones
acumuladas sobre el máximo de sesenta (60) dÃas antes de 30 de junio del año
natural siguiente, el Conservatorio vendrá obligado a liquidarle dicho exceso.
g. El Rector o su representante autorizado, será responsable de asegurar que todo
empleado disfrute del exceso de sobre sesenta (60) dÃas de licencia de
vacaciones acumuladas, previo al trámite de cualquier separación del servicio
o de un cambio para pasar a prestar servicios en otra agencia gubernamental.
De no cumplirse con las condiciones antes descritas, será responsabilidad del
Conservatorio liquidarle el exceso de vacaciones acumuladas.
h. Como regla general, no se concederá licencia de vacaciones por perÃodo
mayor de treinta (30) dÃas laborables por cada año natural. No obstante, se
61
podrá conceder licencia de vacaciones en exceso de treinta (30) dÃas
laborables hasta un máximo de sesenta (60) dÃas, en cualquier año natural,
cuando las circunstancias y méritos del caso lo justifiquen. Con tales fines, se
tomará en consideración las necesidades del servicio y otros factores tales
como los siguientes:
1. Total de licencia que tenga acumulada el empleado.
2. La utilización de dicha licencia para actividades de mejoramiento
profesional, viajes, estudios y otras.
3. Enfermedad prolongada del empleado después de haber ahotado el
balance de licencia por enfermedad.
4. Tiempo transcurrido desde que el empleado disfrutó una última licencia.
5. Problemas del empleado que requieran su atención personal.
6. Que se le haya cancelado el disfrute de licencia por necesidades del
servicio.
i. Cuando se autorice el disfrute de licencia de vacaciones acumuladas o
anticipadas a un empleado, el Rector podrá autorizar el pago por adelantado
de los sueldos correspondientes al perÃodo de dicha licencia, siempre que el
empleado lo solicite con anticipación suficiente. Tal autorización deberá
hacerse inmediatamente después de la aprobación de la licencia.
12.4.3 Cesión de Licencias Acumuladas por Vacaciones
a. Cualquier empleado o funcionario público del Conservatorio podrá ceder
gratuitamente a otro compañero de trabajo parte de la licencia de vacaciones
que tenga acumulada con el propósito de facilitar que su compañero pueda
cumplir con su trabajo. La cesión de licencia de vacaciones estará sujeta a las
siguientes condiciones:
62
1. Que el empleado 0 u miembro de su familia inmediata sufra una
emergencia.
2. Que el empleado haya agotado la totalidad de las licencias a que tiene
derecho como consecuencia de una emergencia.
3. Que el empleado cesionario o su representante presente evidencia de la
necesidad de ausentarse por dÃas en exceso a las licencias ya agotadas.
4. Que el empleado cesionario haya trabajado un mÃnimo de un (1) año con
cualquier entidad gubernamental y que no haya incurrido en un patrón
de ausencias injustificadas.
5. Que el empleado cedente haya acumulado un mÃnimo de quince (15)
dÃas de licencia por vacaciones en exceso de la cantidad de dÃas de
licencia a cederse.
6. Que el o los empleados cedentes sometan por escrito a la Oficina de
Recursos Humanos de Conservatorio una autorización accediendo a la
cesión, especificando el nombre del cesionario y el total de dÃas que
cede.
7. Que el empleado cesionario o su representante autorizado acepte por
escrito la cesión propuesta.
b. Las licencias por vacaciones que sean cedidas serán acreditables a razón del
salario que ostente al momento de esta transacción el empleado cesionario.
c. Cualquier empleado o funcionario público del Conservatorio podrá ceder
gratuitamente al empleado que lo solicite y cualifique para ello, un máximo de
cinco (5) dÃas por la licencia de vacaciones durante un (1) mes y el número de
dÃas a cederse no podrá exceder de quince (15) dÃas al año.
63
d. La Oficina de Recursos Humanos del Conservatorio de Música será
responsable de llevar récords actualizados sobre las licencias de vacaciones
cedidas. Esta Oficina tendrá a su cargo el descuento de los dÃas de licencia
cedidos del balance del empleado cesionario y de aplicar correctamente al
balance del empleado cesionario los dÃas de licencia que se le transfieren y de
que éstos se acrediten a razón del salario del empleado cesionario.
e. Todo funcionario que ceda a otro empleado 0 funcionario licencia por
vacaciones perderá el derecho al pago de los dÃas cedidos. No obstante, tendrá
derecho al pago o al disfrute del balance acumulado de licencia de vacaciones
en exceso de los dÃas cedidos, según aplique por disposición del Reglamento
de Personal de Conservatorio.
f. Cuando desaparezca el motivo excepcional por el cual el empleado al que se
le haya cedido licencia de vacaciones, sin que éste haya agotado la totalidad
de los dÃas de licencia cedidos, el balance restante revertirá al empleado
cedente, acreditándosele el mismo a su balance a razón de su salario en el
momento en que ocurrió la cesión.
g. Cualquier empleado o funcionario podrá gestionar y recibir la cesión de
licencia de vacaciones de parte de un grupo de empleados o funcionarios,
sujetas a las limitaciones dispuestas en el Párrafo 3 de esta sección. No
obstante, ningún empleado o funcionario podrá disfrutar de este beneficio por
un perÃodo mayor de un (1) año, incluyendo al tiempo agotado por concepto
de las licencias y beneficios disfrutados por derecho propio.
h. Ningún empleado o funcionario cesionario tendrá derecho a que el Rector le
reverse el empleo luego de haber estado ausente por un término mayor de un
(1) año.
64
i. Ningún empleado o funcionario cedente podrá requerir pago alguno en bienes,
servicios, dineros u otros beneficios al empleado o funcionario cesionario a
cambio de la cesión de la licencia de vacaciones que le sea solicitada.
12.4.4 Licencia por Enfermedad
Todo empleado de carrera, de confianza y transitorio tendrá derecho a acumular
licencia por enfermedad a razón de un dÃa y medio (1 1/2) por cada mes de servicio. Los
empleados a jornada parcial acumularán licencia por enfermedad en forma proporcional
al número de horas en que presten servicios regularmente. Dicha licencia se utilizará
exclusivamente cuando el empleado se encuentre realmente enfermo, incapacitado o
expuesto a una enfermedad contagiosa que requiera su ausencia del trabajo para la
protección de su salud y la de otras personas.
La licencia por enfermedad se podrá acumular hasta un máximo de noventa (90)
dÃas laborables al finalizar cualquier año natural.
Cuando un empleado se ausente del trabajo por enfermedad se le podrá exigir un
certificado médico, expedido por un médico autorizado a ejercer la medicina en Puerto
Rico, acreditativo de que estaba realmente incapacitado para el trabajo durante el perÃodo
de ausencia. El Conservatorio podrá corroborar la inhabilidad del empleado para asistir el
trabajo por razones de enfermedad, por cualquier medio que estime apropiados.
En caso de que un empleado demuestre un patrón de ausencias, el supervisor
podrá requerir, hasta por un dÃa de ausencia, la presentación de un certificado médico.
Cuando la ausencia sea por tres (3) dÃas o más, el empleado automáticamente
presentará un certificado expedido por un médico autorizado a ejercer en la medicina de
Puerto Rico o Estados Unidos.
En los casos de enfermedad, se podrá anticipar hasta un máximo de dieciocho
(18) dÃas laborables a cualquier empleado regular que no tenga licencia por enfermedad
65
acumulada y que hubiere prestado servicios por un perÃodo no menor de un (1) año,
cuando exista certeza razonable de que éste se reintegrará al servicio. Cualquier empleado
a quien se le hubiera anticipado licencia por enfermedad y se separe voluntaria 0
involuntariamente del servicio antes de haber prestado servicios por el perÃodo requerido
para acumular la totalidad de la licencia que le fuera anticipada, vendrá obligado a
reembolsar al Conservatorio por la suma de dinero que quedare el descubierto y que le
haya sido pagada por concepto de dicha licencia.
En caso de enfermedad prolongada, una vez agotada la licencia de vacaciones que
tuviere acumulada, previa autorización del Rector. Si el empleado agotase ambas
licencias y continuare enfermo, se le podrá conceder licencia sin sueldo hasta un máximo
de seis (6) meses.
Los empleados irregulares que durante cualquier año natural hayan prestado
servicios por un perÃodo de seis (6) meses o más acumularán licencia de enfermedad a
razón de un dÃa y medio (1 1/2) por cada mes de trabajo.