Regl. 8793, art. 12-12.4 dup2

Licencias

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Cite as Reglamento Núm. 8793, Art. 12-12.4 dup2

Los empleados del Conservatorio tendrán derecho a las licencias con o sin paga, conforme se establece a continuación: 12.4.1 Disposiciones Generales a. Los días de descanso y días feriados no se considerarán para efectos de cómputo de las licencias con paga, a excepción de la licencia de maternidad. b. Los días en que se suspenden los servicios públicos por el Gobernado o por el Rector por situaciones extraordinarias. Se considerarán como días libres solamente para el personal que esté en servicio activo y no para el personal en disfrute de cualquier otro tipo de licencia. c. El Rector velará porque los empleados no utilicen aquellas licencias concedidas con propósitos específicos para fines diferentes para los cuales fueron concedidos. d. Los empleados acumularán licencia por enfermedad y de vacaciones durante el tiempo que disfruten de cualquier otro tipo de licencia con paga, siempre y cuando se reinstalen al Conservatorio al finalizar el disfrute de la licencia 59 correspondiente. El crédito de licencia, en estos casos, se efectuará cuando el empleado regrese al trabajo. e. El Rector podrá imponer sanciones disciplinarias a un empleado, por el uso indebido de cualesquiera de las licencias que tiene derecho, exceptuando la licencia de vacaciones y de tiempo compensatorio. f. En los casos de empleados cuyos nombramientos tengan duración fija, las licencias no podrán concederse por un período que exceda de sus nombramientos. 12.4.2 Licencia de Vacaciones La licencia de vacaciones que se concede al empleado para proporcionarle un período razonable de descanso anual, como norma general, debe ser disfrutada durante el año natural en que se acumula. Si por necesidades del servicio ello no fuere posible, el empleado podrá disfrutar el exceso de licencia acumulada. La licencia de vacaciones se regirá por las siguientes normas: a. Los empleados de carrera, confianza y los transitorios tendrán derecho a acumular licencia de vacaciones, a razón de dos (2) días y medio (2 1/2) por cada mes de servicio. Los empleados a jornada regular reducida 0 a jornada parcial acumularán licencia de vacaciones en forma proporcional al número de horas en que presten servicios regularmente. b. La licencia regular se podrá acumular hasta un máximo de sesenta (60) días laborables al finalizar cada año natural. C. Anualmente se formulará un plan de vacaciones, en coordinación con los respectivos supervisores y los empleados, que establezca el período dentro del cual los empleados, que establezca el período dentro del cual los empleados disfrutan de sus vacaciones, en la forma más compatible posible con las 60 necesidades del servicio. Dicho plan deberá establecerse con la antelación necesaria para que entre en vigor el primero de enero de cada año. Será responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos, asegurar que se dé cumplimiento al referido plan. Cuando existan necesidades claras e inaplazables del servicio, se podrán hacer excepciones al plan, siempre que se cuente con la aprobación previa de la Oficina de Recursos Humanos. d. Todo empleado tendrá derecho a disfrutar de su licencia de vacaciones acumuladas por un período de treinta (30) días laborables durante cada año natural, de los cuales no menos de quince (15) días deberán ser consecutivos. e. En tales casos, la Oficina de Recursos Humanos será responsable de asegurar que se provea al empleado la oportunidad de disfrutar, de por lo menos, el exceso de licencia acumulada sobre el límite de sesenta (60) días antes del 30 de junio del siguiente año natural. f. Cuando por circunstancias extraordinarias del servicio y ajenas a su voluntad, el empleado no pueda disfrutar del exceso de licencia de vacaciones acumuladas sobre el máximo de sesenta (60) días antes de 30 de junio del año natural siguiente, el Conservatorio vendrá obligado a liquidarle dicho exceso. g. El Rector o su representante autorizado, será responsable de asegurar que todo empleado disfrute del exceso de sobre sesenta (60) días de licencia de vacaciones acumuladas, previo al trámite de cualquier separación del servicio o de un cambio para pasar a prestar servicios en otra agencia gubernamental. De no cumplirse con las condiciones antes descritas, será responsabilidad del Conservatorio liquidarle el exceso de vacaciones acumuladas. h. Como regla general, no se concederá licencia de vacaciones por período mayor de treinta (30) días laborables por cada año natural. No obstante, se 61 podrá conceder licencia de vacaciones en exceso de treinta (30) días laborables hasta un máximo de sesenta (60) días, en cualquier año natural, cuando las circunstancias y méritos del caso lo justifiquen. Con tales fines, se tomará en consideración las necesidades del servicio y otros factores tales como los siguientes: 1. Total de licencia que tenga acumulada el empleado. 2. La utilización de dicha licencia para actividades de mejoramiento profesional, viajes, estudios y otras. 3. Enfermedad prolongada del empleado después de haber ahotado el balance de licencia por enfermedad. 4. Tiempo transcurrido desde que el empleado disfrutó una última licencia. 5. Problemas del empleado que requieran su atención personal. 6. Que se le haya cancelado el disfrute de licencia por necesidades del servicio. i. Cuando se autorice el disfrute de licencia de vacaciones acumuladas o anticipadas a un empleado, el Rector podrá autorizar el pago por adelantado de los sueldos correspondientes al período de dicha licencia, siempre que el empleado lo solicite con anticipación suficiente. Tal autorización deberá hacerse inmediatamente después de la aprobación de la licencia. 12.4.3 Cesión de Licencias Acumuladas por Vacaciones a. Cualquier empleado o funcionario público del Conservatorio podrá ceder gratuitamente a otro compañero de trabajo parte de la licencia de vacaciones que tenga acumulada con el propósito de facilitar que su compañero pueda cumplir con su trabajo. La cesión de licencia de vacaciones estará sujeta a las siguientes condiciones: 62 1. Que el empleado 0 u miembro de su familia inmediata sufra una emergencia. 2. Que el empleado haya agotado la totalidad de las licencias a que tiene derecho como consecuencia de una emergencia. 3. Que el empleado cesionario o su representante presente evidencia de la necesidad de ausentarse por días en exceso a las licencias ya agotadas. 4. Que el empleado cesionario haya trabajado un mínimo de un (1) año con cualquier entidad gubernamental y que no haya incurrido en un patrón de ausencias injustificadas. 5. Que el empleado cedente haya acumulado un mínimo de quince (15) días de licencia por vacaciones en exceso de la cantidad de días de licencia a cederse. 6. Que el o los empleados cedentes sometan por escrito a la Oficina de Recursos Humanos de Conservatorio una autorización accediendo a la cesión, especificando el nombre del cesionario y el total de días que cede. 7. Que el empleado cesionario o su representante autorizado acepte por escrito la cesión propuesta. b. Las licencias por vacaciones que sean cedidas serán acreditables a razón del salario que ostente al momento de esta transacción el empleado cesionario. c. Cualquier empleado o funcionario público del Conservatorio podrá ceder gratuitamente al empleado que lo solicite y cualifique para ello, un máximo de cinco (5) días por la licencia de vacaciones durante un (1) mes y el número de días a cederse no podrá exceder de quince (15) días al año. 63 d. La Oficina de Recursos Humanos del Conservatorio de Música será responsable de llevar récords actualizados sobre las licencias de vacaciones cedidas. Esta Oficina tendrá a su cargo el descuento de los días de licencia cedidos del balance del empleado cesionario y de aplicar correctamente al balance del empleado cesionario los días de licencia que se le transfieren y de que éstos se acrediten a razón del salario del empleado cesionario. e. Todo funcionario que ceda a otro empleado 0 funcionario licencia por vacaciones perderá el derecho al pago de los días cedidos. No obstante, tendrá derecho al pago o al disfrute del balance acumulado de licencia de vacaciones en exceso de los días cedidos, según aplique por disposición del Reglamento de Personal de Conservatorio. f. Cuando desaparezca el motivo excepcional por el cual el empleado al que se le haya cedido licencia de vacaciones, sin que éste haya agotado la totalidad de los días de licencia cedidos, el balance restante revertirá al empleado cedente, acreditándosele el mismo a su balance a razón de su salario en el momento en que ocurrió la cesión. g. Cualquier empleado o funcionario podrá gestionar y recibir la cesión de licencia de vacaciones de parte de un grupo de empleados o funcionarios, sujetas a las limitaciones dispuestas en el Párrafo 3 de esta sección. No obstante, ningún empleado o funcionario podrá disfrutar de este beneficio por un período mayor de un (1) año, incluyendo al tiempo agotado por concepto de las licencias y beneficios disfrutados por derecho propio. h. Ningún empleado o funcionario cesionario tendrá derecho a que el Rector le reverse el empleo luego de haber estado ausente por un término mayor de un (1) año. 64 i. Ningún empleado o funcionario cedente podrá requerir pago alguno en bienes, servicios, dineros u otros beneficios al empleado o funcionario cesionario a cambio de la cesión de la licencia de vacaciones que le sea solicitada. 12.4.4 Licencia por Enfermedad Todo empleado de carrera, de confianza y transitorio tendrá derecho a acumular licencia por enfermedad a razón de un día y medio (1 1/2) por cada mes de servicio. Los empleados a jornada parcial acumularán licencia por enfermedad en forma proporcional al número de horas en que presten servicios regularmente. Dicha licencia se utilizará exclusivamente cuando el empleado se encuentre realmente enfermo, incapacitado o expuesto a una enfermedad contagiosa que requiera su ausencia del trabajo para la protección de su salud y la de otras personas. La licencia por enfermedad se podrá acumular hasta un máximo de noventa (90) días laborables al finalizar cualquier año natural. Cuando un empleado se ausente del trabajo por enfermedad se le podrá exigir un certificado médico, expedido por un médico autorizado a ejercer la medicina en Puerto Rico, acreditativo de que estaba realmente incapacitado para el trabajo durante el período de ausencia. El Conservatorio podrá corroborar la inhabilidad del empleado para asistir el trabajo por razones de enfermedad, por cualquier medio que estime apropiados. En caso de que un empleado demuestre un patrón de ausencias, el supervisor podrá requerir, hasta por un día de ausencia, la presentación de un certificado médico. Cuando la ausencia sea por tres (3) días o más, el empleado automáticamente presentará un certificado expedido por un médico autorizado a ejercer en la medicina de Puerto Rico o Estados Unidos. En los casos de enfermedad, se podrá anticipar hasta un máximo de dieciocho (18) días laborables a cualquier empleado regular que no tenga licencia por enfermedad 65 acumulada y que hubiere prestado servicios por un período no menor de un (1) año, cuando exista certeza razonable de que éste se reintegrará al servicio. Cualquier empleado a quien se le hubiera anticipado licencia por enfermedad y se separe voluntaria 0 involuntariamente del servicio antes de haber prestado servicios por el período requerido para acumular la totalidad de la licencia que le fuera anticipada, vendrá obligado a reembolsar al Conservatorio por la suma de dinero que quedare el descubierto y que le haya sido pagada por concepto de dicha licencia. En caso de enfermedad prolongada, una vez agotada la licencia de vacaciones que tuviere acumulada, previa autorización del Rector. Si el empleado agotase ambas licencias y continuare enfermo, se le podrá conceder licencia sin sueldo hasta un máximo de seis (6) meses. Los empleados irregulares que durante cualquier año natural hayan prestado servicios por un período de seis (6) meses o más acumularán licencia de enfermedad a razón de un día y medio (1 1/2) por cada mes de trabajo.
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