Regl. 8793, art. 12-12.5
Plan Médico
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Cite as Reglamento Núm. 8793, Art. 12-12.5
a. El Conservatorio podrá contratar un plan de servicio médico-quirúrgico, de
hospitalización y ambulatorio para sus empleados, si las condiciones fiscales
lo permiten.
b. Las firmas aseguradoras contratadas deberán estar autorizadas por el
Comisionado de Seguros de Puerto Rico.
C. El Conservatorio hará una aportación o pagará la totalidad del plan médico, a
todo empleado que acoja a un plan individual 0 familiar, de acuerdo a los
recursos disponibles.
d. En caso de que el empleado esté en uso de licencia sin sueldo, el
Conservatorio pagará el costo del plan médico por un máximo de tres (3)
meses solamente, independientemente sean interrumpidos o no los tres (3)
meses de licencia sin sueldo. Este perÃodo comprenderé el momento en que se
acoge a este beneficio de la Licencia Sin Sueldo (irrespectivamente de la
naturaleza de la Licencia Sin Sueldo), y el mismo es acumulativo por el
perÃodo de un año.
e. La corporación podrá pagar parte o la totalidad de la prima del Seguro por
Incapacidad No Ocupacional (SINOT) de acuerdo a los recursos disponibles.