Regl. 8793, art. 12-12.6 dup2

Bono de Navidad

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Cite as Reglamento Núm. 8793, Art. 12-12.6 dup2

a. Sujeto a las disposiciones de ley sobre el pago de Bono de Navidad, todo empleado que haya trabajado para el gobierno seis (6) meses o más tendrá derecho a que se le pague el bono de Navidad. En el caso de un empleado irregular se requerirá que haya trabajado novecientos sesenta (960) horas, dentro del período de doce (12) meses comprendidos desde el primer de 88 diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre del año en que éste se conceda. Los servicios no tienen que ser consecutivos. b. Los servicios prestados por quince (15) días 0 más durante un (1) mes se considerarán un mes de servicio. c. El pago por concepto del bono de Navidad se efectuará no más tarde del primer jueves de diciembre. d. Si un empleado falleciere después de haber adquirido su derecho al bono de Navidad, dicho beneficio le será pagado a sus dependientes 0 herederos. e. El monto del bono de Navidad será por la suma que se disponga por ley o que la Junta de Directores del Conservatorio apruebe mediante resolución, de tener discreción en ley para ello. f. El bono de Navidad no estará sujeto a las deducciones de retiro o ahorro. g. En caso de traslado, la agencia en donde el empleado estuviera prestando servicio al 30 de noviembre será la responsable de pagar el bono. En caso de cesantía, si el empleado hubiese cesado antes del 30 de noviembre, después de haber cumplido seis (6) meses de servicio dentro del período que establece la Ley, la agencia en donde cesó será responsable de pagar el bono.
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