Regl. 8793, art. 12-12.8 dup2

Matrícula Gratuita en Programas Académicos del Conservatorio

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Cite as Reglamento Núm. 8793, Art. 12-12.8 dup2

a. Se concede el beneficio empleados docentes y no docentes a tiempo completo, con estatus permanente, probatorio o de confianza, que pueda cursar estudios universitarios en el Conservatorio exceptuándose del pago del costo de los créditos, hasta un máximo de diez (10) créditos por semestre. La aprobación de que un empleado curse estudio en la institución y que se le conceda este beneficio estará condicionada a que los estudios que desea cursar sean realizados fuera de horas laborables y no entren en conflicto con su horario de trabajo de manera alguna. Serán elegibles para solicitar este beneficio empleados que hayan trabajado doce (12) meses en la institución. La aprobación de esta extensión no incluye otros cargos y cuotas las cuales empleado deberá pagar según apliquen a cada programa de estudio. La admisión estará sujeta a las normas aplicables de cada programa de estudios. b. Para mantener su elegibilidad para este beneficio, los empleados deberán mantener un índice académico no menor de 3.00 puntos. La concesión de este beneficio será revisada semestralmente. De igual forma, para ser elegibles deberán mantener un récord de conducta según requerido en las normas, políticas y el reglamento Disciplinario de la institución. De lo contrario, no podrá disfrutar de este beneficio. c. En el caso de que el interés del empleado sea cursar estudios en la Escuela Preparatoria del Conservatorio, se le exceptuará del costo máximo de 2 cursos por período de matrícula, y solo pagará los cargos y cutas correspondientes. De igual modo, este beneficio solo aplicará a empleados docentes y no 90 docentes con estatus permanente, probatorio o de confianza que hayan trabajado un mínimo de doce (12) meses en la institución.
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