Regl. 8793, art. 12-12.8 dup2
MatrÃcula Gratuita en Programas Académicos del Conservatorio
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Cite as Reglamento Núm. 8793, Art. 12-12.8 dup2
a. Se concede el beneficio empleados docentes y no docentes a tiempo completo,
con estatus permanente, probatorio o de confianza, que pueda cursar estudios
universitarios en el Conservatorio exceptuándose del pago del costo de los
créditos, hasta un máximo de diez (10) créditos por semestre. La aprobación
de que un empleado curse estudio en la institución y que se le conceda este
beneficio estará condicionada a que los estudios que desea cursar sean
realizados fuera de horas laborables y no entren en conflicto con su horario de
trabajo de manera alguna. Serán elegibles para solicitar este beneficio
empleados que hayan trabajado doce (12) meses en la institución. La
aprobación de esta extensión no incluye otros cargos y cuotas las cuales
empleado deberá pagar según apliquen a cada programa de estudio. La
admisión estará sujeta a las normas aplicables de cada programa de estudios.
b. Para mantener su elegibilidad para este beneficio, los empleados deberán
mantener un Ãndice académico no menor de 3.00 puntos. La concesión de este
beneficio será revisada semestralmente. De igual forma, para ser elegibles
deberán mantener un récord de conducta según requerido en las normas,
polÃticas y el reglamento Disciplinario de la institución. De lo contrario, no
podrá disfrutar de este beneficio.
c. En el caso de que el interés del empleado sea cursar estudios en la Escuela
Preparatoria del Conservatorio, se le exceptuará del costo máximo de 2 cursos
por perÃodo de matrÃcula, y solo pagará los cargos y cutas correspondientes.
De igual modo, este beneficio solo aplicará a empleados docentes y no
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docentes con estatus permanente, probatorio o de confianza que hayan
trabajado un mÃnimo de doce (12) meses en la institución.