Regl. 1279, art. 205.8b-205.4

Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. VI -- Montacargas de Trabajadores. No incluido en el índice bajo la Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005

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Excepciones: (1) Cuando se especifique otra cosa en la Sección 205. (2) Para velocidades permisibles no mayores de ciento cincuenta (150) pies por minuto, los dispositivos de seguridad del contrapeso podrán ser accionados como resultado del rompimiento o aflojamiento de las cuerdas de izada y podrán ser del tipo de inercia O cualquier otro tipo aprobado sin regulador de velocidad. (Veáse las Reglas 205.7 y 206.1).
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