Regl. 1279, art. 205.8b-205.4
Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. VI -- Montacargas de Trabajadores. No incluido en el Ãndice bajo la Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 205.8b-205.4
Excepciones:
(1) Cuando se especifique otra cosa en la Sección 205.
(2) Para velocidades permisibles no mayores de
ciento cincuenta (150) pies por minuto, los
dispositivos de seguridad del contrapeso
podrán ser accionados como resultado del
rompimiento o aflojamiento de las cuerdas
de izada y podrán ser del tipo de inercia
O cualquier otro tipo aprobado sin regulador de velocidad. (Veáse las Reglas
205.7 y 206.1).