Regl. 3577, art. XII

Vigencia

Last amended: 1987Length: 69 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3577, Art. XII

Este Reglamento entrará en vigor una vez que se haya dado cumplimiento a la Ley sobre Reglamentos de. 1958, según enmendada. En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 1988 Comisión para la Protección y Forta ecimiento de la Familia en Puerto Rico Oficina del Gobernador - -7- - DEPARTAMENTO PUBLICA DE INSTRUCCION Rive REGISTRADO EN EL DEPARTAMENTO DE ESTADO 3577 NUMERO 22 of 1588 FECHA defebres
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