Regl. 3577, art. XII
Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 3577, Art. XII
Este Reglamento entrará en vigor una vez que se haya dado
cumplimiento a la Ley sobre Reglamentos de. 1958, según enmendada.
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero
de 1988
Comisión para la Protección y Forta ecimiento
de la Familia en Puerto Rico
Oficina del Gobernador
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DEPARTAMENTO PUBLICA
DE INSTRUCCION Rive
REGISTRADO EN EL
DEPARTAMENTO DE ESTADO
3577
NUMERO
22 of 1588
FECHA defebres