Regl. 3577, art. X dup2

: Premio de Calidad de Vida

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Cite as Reglamento Núm. 3577, Art. X dup2

a. El, Premio de Calidad de Vida se otorgará anualmente a los tres municipios de cada categoría que más se distingan en el esfuerzo por mejorar la calidad de vida de sus habítantes. La Comisión organizadora podrá, en los casos apropiados, otorgar menciones honoríficas a otros municipios que se aproximen al ganador O gánadores en la obtención del Premio. b. Clasificación de Municipios Se clasificarán los municipios de acuerdo al tamaño de su población en las siguientes categorías. - Municipio Grande Municipio Mediano Municipio Pequeño C. Criterios que regirán la Concesión del Premio La selección de los municipios a quienes se les concederá el premio estará fundamentada en el mejoramiento de la Calidad de Vida, en el municipio según se define en el Artículo 4 Inciso C entre otros se considerarán. -5- actividades como las siguientes: 1. Esfuerzos llevados a cabo en cada municipio para mejorar la Calidad de vida en que se fomenten los valores sociales y comunitarios. 2. Desarrollo de áreas verdes para la recreación pasiva. 3. Actividades en pro de la familia 4. Programas educativos 5. Programas culturales 6. Programas en beneficio de la comunidad 7. Seguridad Pública 8. Preservación de lo autóctono 9. Fomento de la Industria 10. Fomento del Comercio 11. Fomento de la Educación d. Procedimiento de Seleccion del Municipio o Municipios a quienes se les concederá el Premio de Calidad de Vida. 1. Evaluación a. El Comité del Premio de Calidad de Vida recibirá los informes y pruebas documental que sometan los Municipios o los Comités de Nivel Municipal en quien éstos deleguen, con relación a los esfuerzos realizados en su municipio para lograr mejorar las expectativas y la calidad de vida de sus ciudadanos. b. La última fecha para recibir los informes a considerar en la evaluación será el 30 de julio del año a considerar para la concesión del premio. -6- C. El Comité en pleno evaluará los resultados de los informes recibidos de cada municipio a la luz de los criterios establecidos en el inciso C de este artículo. d. El Comité del Premio de Calidad de Vida informará a las agencias responsables no más tarde del 30 de agosto del año a que corresponda, los municipios que resulten ganadores, los empates y aquellos municipios que resulten acreedores a una mención honorífica. 2. Entrega de Premios El premio será entregado a los Alcaldes respectivos de las municipalidades premiadas, como representantes del góbierno local, en la actividad y forma que determine y notifique la Comisión.
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