Regl. 3577, art. X dup2
: Premio de Calidad de Vida
Cite as Reglamento Núm. 3577, Art. X dup2
a. El, Premio de Calidad de Vida se otorgará anualmente a los
tres municipios de cada categorÃa que más se distingan en el esfuerzo por mejorar la calidad de vida de sus habÃtantes. La Comisión
organizadora podrá, en los casos apropiados, otorgar menciones honorÃficas a otros municipios que se aproximen al ganador O gánadores
en la obtención del Premio.
b. Clasificación de Municipios Se clasificarán los municipios
de acuerdo al tamaño de su población en las siguientes categorÃas.
- Municipio Grande
Municipio Mediano
Municipio Pequeño
C. Criterios que regirán la Concesión del Premio La selección
de los municipios a quienes se les concederá el premio estará fundamentada en el mejoramiento de la Calidad de Vida, en el municipio
según se define en el ArtÃculo 4 Inciso C entre otros se considerarán.
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actividades como las siguientes:
1. Esfuerzos llevados a cabo en cada municipio para mejorar
la Calidad de vida en que se fomenten los valores sociales
y comunitarios.
2. Desarrollo de áreas verdes para la recreación pasiva.
3. Actividades en pro de la familia
4. Programas educativos
5. Programas culturales
6. Programas en beneficio de la comunidad
7. Seguridad Pública
8. Preservación de lo autóctono
9. Fomento de la Industria
10. Fomento del Comercio
11. Fomento de la Educación
d. Procedimiento de Seleccion del Municipio o Municipios a
quienes se les concederá el Premio de Calidad de Vida.
1. Evaluación
a. El Comité del Premio de Calidad de Vida recibirá
los informes y pruebas documental que sometan los
Municipios o los Comités de Nivel Municipal en quien
éstos deleguen, con relación a los esfuerzos realizados en su municipio para lograr mejorar las expectativas y la calidad de vida de sus ciudadanos.
b. La última fecha para recibir los informes a considerar en la evaluación será el 30 de julio del año a
considerar para la concesión del premio.
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C. El Comité en pleno evaluará los resultados de los
informes recibidos de cada municipio a la luz de
los criterios establecidos en el inciso C de este
artÃculo.
d. El Comité del Premio de Calidad de Vida informará a
las agencias responsables no más tarde del 30 de
agosto del año a que corresponda, los municipios que
resulten ganadores, los empates y aquellos municipios
que resulten acreedores a una mención honorÃfica.
2. Entrega de Premios
El premio será entregado a los Alcaldes respectivos de
las municipalidades premiadas, como representantes del góbierno
local, en la actividad y forma que determine y notifique la
Comisión.