Regl. 8793, art. 5-5.54 dup2

Principio de Mérito

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Cite as Reglamento Núm. 8793, Art. 5-5.54 dup2

Se refiere al concepto de que todos los empleados públicos serán seleccionados, ascendidos, retenidos y tratados en todo lo referente a su empleo sobre 20 la base de la capacidad, sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, ni por sus ideas políticas o religiosas, condición de veterano, ni por impedimento físico o mental.
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