Regl. 8793, art. 5-5.60
Reingreso
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Cite as Reglamento Núm. 8793, Art. 5-5.60
Reintegración 0 el retorno al servicio, mediante certificación, de cualquier
empleado regular de carrera, después de haberse separado del mismo por cualesquiera
de las siguientes causas: a) incapacidad que ha cesado; b) cesantía por eliminación de
puestos; c) renuncia de un puesto de carrera que se ocupaba con estatus regular; d)
separación de un puesto de confianza sin haber ejercido el derecho a reinstalación.