Regl. 8793, art. 5-5.60

Reingreso

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Cite as Reglamento Núm. 8793, Art. 5-5.60

Reintegración 0 el retorno al servicio, mediante certificación, de cualquier empleado regular de carrera, después de haberse separado del mismo por cualesquiera de las siguientes causas: a) incapacidad que ha cesado; b) cesantía por eliminación de puestos; c) renuncia de un puesto de carrera que se ocupaba con estatus regular; d) separación de un puesto de confianza sin haber ejercido el derecho a reinstalación.
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