Regl. 1279, art. 205.8b-205.8b

Tipo C (Combinación de Mecanismos de

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Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 205.8b-205.8b

Seguridad Instantáneo y Amortiguador Hidráulicos) El mecanismo Tipo C. podrá ser usado sujeto a los siguientes requisitos: (1) La velocidad permisible será no mayor de quinientos (500) pies por minuto. (2) Los amortiguadores hidraúlicos se ajustarán a todos los requisitos señalados en la Sección 201 para los amortiguadores de aceite, excepto que el recorrido se basará en la velocidad de disparo del regulador de velocidad y en una retardación promedio no mayor de 32.2 pies por segundo por segundo. (3) Después que el recorrido del amortiguador, según se define en la Subdivisión 2, se halla completado, se proveerá un recorrido adicional del émbolo o pistón de no menos del diez (10) por ciento del recorrido del amortiguador a fin de evitar un impacto excesivo en las partes del amortiguador y la plataforma auxiliar de seguridad. (4) Cuando la distancia entre las guías exceda de ocho (8) pies, el mecanismo de seguridad será provisto de dos amortiguadores hidraúlicos de calibración substancialmente idénticas; y los amortiguadores serán colocados de manera que desarrollen el mínimo de esfuerzo en la plataforma auxiliar de seguridad. Los amortiguadores serân colocados en línea, simêtricamente a las guías. - 127 - ENGLISH TEXT USAS, A17.1 5. The auxiliary safety plank shall be so
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