Regl. 1279, art. 205.8b-205.8b
Tipo C (Combinación de Mecanismos de
Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 205.8b-205.8b
Seguridad Instantáneo y Amortiguador Hidráulicos)
El mecanismo Tipo C. podrá ser usado sujeto a
los siguientes requisitos:
(1) La velocidad permisible será no mayor de
quinientos (500) pies por minuto.
(2) Los amortiguadores hidraúlicos se ajustarán a todos los requisitos señalados en la Sección
201 para los amortiguadores de aceite, excepto que
el recorrido se basará en la velocidad de disparo
del regulador de velocidad y en una retardación promedio no mayor de 32.2 pies por segundo por segundo.
(3) Después que el recorrido del amortiguador,
según se define en la Subdivisión 2, se halla completado, se proveerá un recorrido adicional del
émbolo o pistón de no menos del diez (10) por ciento
del recorrido del amortiguador a fin de evitar un
impacto excesivo en las partes del amortiguador y
la plataforma auxiliar de seguridad.
(4) Cuando la distancia entre las guÃas exceda
de ocho (8) pies, el mecanismo de seguridad será provisto de dos amortiguadores hidraúlicos de calibración substancialmente idénticas; y los amortiguadores
serán colocados de manera que desarrollen el mÃnimo
de esfuerzo en la plataforma auxiliar de seguridad.
Los amortiguadores serân colocados en lÃnea,
simêtricamente a las guÃas.
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ENGLISH TEXT
USAS, A17.1
5. The auxiliary safety plank shall be so