Regl. 8793, art. 6-6.2 dup2
Servicio de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 8793, Art. 6-6.2 dup2
Los empleados de confianza serán de libre selección y remoción. Estos
deberán reunir aquellos requisitos de preparación, experiencia y de otra naturaleza
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que la Autoridad Nominadora considere imprescindibles para el adecuado desempeño
de las funciones del puesto.
Cuando la remoción de un empleado de confianza sea por una causa que darÃa
base a la destitución de un empleado de carrera, se le podrán formular cargos por
escrito en cuyo caso se seguirá el procedimiento de destitución de los empleados de
carrera. En este caso el empleado quedará inhabilitado para ocupar puestos en el
servicio público.