Regl. 8793, art. 6-6.2 dup2

Servicio de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 8793, Art. 6-6.2 dup2

Los empleados de confianza serán de libre selección y remoción. Estos deberán reunir aquellos requisitos de preparación, experiencia y de otra naturaleza 23 que la Autoridad Nominadora considere imprescindibles para el adecuado desempeño de las funciones del puesto. Cuando la remoción de un empleado de confianza sea por una causa que daría base a la destitución de un empleado de carrera, se le podrán formular cargos por escrito en cuyo caso se seguirá el procedimiento de destitución de los empleados de carrera. En este caso el empleado quedará inhabilitado para ocupar puestos en el servicio público.
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