Regl. 8793, art. 6-6.3 dup2

Reinstalación de Empleados de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 8793, Art. 6-6.3 dup2

Todo empleado regular en el servicio de carrera que pase al servicio de confianza, tendrá derecho a la reinstalación a un puesto igual 0 similar al último que ocupó en el servicio de carrera, a menos que su remoción del puesto de confianza se haya efectuado mediante formulación de cargos. Los empleados de carrera con estatus regular que pasen al servicio de confianza y posteriormente sean separados de servicio, tendrán derecho absoluto a ser reinstalados en puesto de igual o de similar clasificación según determine por equivalencia del puesto que ocupaba en el servicio de carrera al momento en que pasó al servicio de confianza. Lo dispuesto en el párrafo anterior aplicará siempre y cuando, el empleado haya aprobado satisfactoriamente el período probatorio de la clase de puesto que ocupaba en el servicio de carrera antes de pasar al servicio de confianza.
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