Regl. 8793, art. 6-6.3 dup2
Reinstalación de Empleados de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 8793, Art. 6-6.3 dup2
Todo empleado regular en el servicio de carrera que pase al servicio de
confianza, tendrá derecho a la reinstalación a un puesto igual 0 similar al último que
ocupó en el servicio de carrera, a menos que su remoción del puesto de confianza se
haya efectuado mediante formulación de cargos.
Los empleados de carrera con estatus regular que pasen al servicio de
confianza y posteriormente sean separados de servicio, tendrán derecho absoluto a ser
reinstalados en puesto de igual o de similar clasificación según determine por
equivalencia del puesto que ocupaba en el servicio de carrera al momento en que pasó
al servicio de confianza. Lo dispuesto en el párrafo anterior aplicará siempre y
cuando, el empleado haya aprobado satisfactoriamente el perÃodo probatorio de la
clase de puesto que ocupaba en el servicio de carrera antes de pasar al servicio de
confianza.