Regl. 8793, art. 6-6.6 dup2
Servicio Transitorio
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Cite as Reglamento Núm. 8793, Art. 6-6.6 dup2
Los empleados transitorios serán aquellos que ocupen puestos de duración fija
en el servicio de carrera, creados en armonÃa con las disposiciones de este
Reglamento. El nombramiento transitorio no podrá exceder de doce (12) meses,
pudiendo prorrogarse mientras duren las circunstancias que dieron origen al
nombramiento.
En los casos de puestos de duración fija creados para atender proyectos
especiales sufragados con fondos federales o estatales, la duración del nombramiento
corresponderá a la duración del proyecto, a la disponibilidad de los fondos y/o las
normas que dispongan las leyes bajo las cuales los empleados sean nombrados.
También, la Autoridad Nominadora podrá realizar nombramientos transitorios en
puestos permanentes del servicio de carrera y de confianza, cuando los incumbentes
de éstos se encuentren disfrutando de alguna licencia sin sueldo.
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