Regl. 8793, art. 6-6.6 dup2

Servicio Transitorio

Length: 127 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8793, Art. 6-6.6 dup2

Los empleados transitorios serán aquellos que ocupen puestos de duración fija en el servicio de carrera, creados en armonía con las disposiciones de este Reglamento. El nombramiento transitorio no podrá exceder de doce (12) meses, pudiendo prorrogarse mientras duren las circunstancias que dieron origen al nombramiento. En los casos de puestos de duración fija creados para atender proyectos especiales sufragados con fondos federales o estatales, la duración del nombramiento corresponderá a la duración del proyecto, a la disponibilidad de los fondos y/o las normas que dispongan las leyes bajo las cuales los empleados sean nombrados. También, la Autoridad Nominadora podrá realizar nombramientos transitorios en puestos permanentes del servicio de carrera y de confianza, cuando los incumbentes de éstos se encuentren disfrutando de alguna licencia sin sueldo. 25
Regl. 8793, art. 6-6.6 dup2: Servicio Transitorio | Justis AI