Regl. 3588, art. 1-II
Definición de Términos
Cite as Reglamento Núm. 3588, Art. 1-II
Los siguientes términos significarán lo que a continuación se
indica, dondequiera que se usen 0 que a ellos se haga referencia
en este Reglamento, salvo donde el texto indique claramente otra
cosa:
"21. "Registrar" significa el acto que debe realizar todo fabricante
de plaguicidas y dispositivos en Puerto Rico, asà como todo
representante(s) o agente(s) en Puerto Rico del fabricante
de plaguicidas y dispositivos producidos fuera de Puerto Rico
e introducidos a éste, de inscribir anualmente ante el Secretario