Regl. 3588, art. 1-II

Definición de Términos

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Cite as Reglamento Núm. 3588, Art. 1-II

Los siguientes términos significarán lo que a continuación se indica, dondequiera que se usen 0 que a ellos se haga referencia en este Reglamento, salvo donde el texto indique claramente otra cosa: "21. "Registrar" significa el acto que debe realizar todo fabricante de plaguicidas y dispositivos en Puerto Rico, así como todo representante(s) o agente(s) en Puerto Rico del fabricante de plaguicidas y dispositivos producidos fuera de Puerto Rico e introducidos a éste, de inscribir anualmente ante el Secretario
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