Regl. 8793, art. 7-7.1 dup2
Plan de Clasificación
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Cite as Reglamento Núm. 8793, Art. 7-7.1 dup2
Todos los puestos del Conservatorio estarán sujetos a planes de clasificación
ajustados a las circunstancias y necesidades del Conservatorio.
La Autoridad Nominadora, con la aprobación de la Junta de Directores,
establecerá planes de clasificación para los puestos de los servicios de confianza y de
carrera del Conservatorio. Además, se establecerán lar normas y los procedimientos
necesarios para la administración de dicho plan, en armonÃa con el plan de retribución
que se establezca y la reglamentación aplicable a este último.
La Autoridad Nominadora establecerá una estructura racional de funciones
que propenda a la mayor uniformidad posible y que sirva de base para distintas
acciones de personal.
El plan de clasificación del Conservatorio reflejará la situación real de todos
los puestos en el servicio de carrera a una fecha determinada, constituyendo en todo
momento, un inventario de los puestos autorizados. Para lograr que el Plan de
Clasificación resulte en un instrumento de trabajo adecuado y efectivo para la
administración de Recursos Humanos, éste se mantendrá al dÃa mediante el registro de
todos los cambios que ocurran en los puestos, la actualización de las especificaciones
de clases y las asignaciones de puestos a las clases.
La Oficina de Recursos Humanos del Conservatorio será responsable de
establecer los mecanismos necesarios para hacer que el plan de clasificación sea
susceptible de una revisión y modificación continúa de forma que éste constituya en
todo momento una herramienta de trabajo efectiva. El establecimiento, implantación y
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administración del plan de clasificación se hará conforme a las disposiciones que se
establecen en la sección siguiente.