Regl. 8793, art. 7-7.1 dup2

Plan de Clasificación

Length: 257 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8793, Art. 7-7.1 dup2

Todos los puestos del Conservatorio estarán sujetos a planes de clasificación ajustados a las circunstancias y necesidades del Conservatorio. La Autoridad Nominadora, con la aprobación de la Junta de Directores, establecerá planes de clasificación para los puestos de los servicios de confianza y de carrera del Conservatorio. Además, se establecerán lar normas y los procedimientos necesarios para la administración de dicho plan, en armonía con el plan de retribución que se establezca y la reglamentación aplicable a este último. La Autoridad Nominadora establecerá una estructura racional de funciones que propenda a la mayor uniformidad posible y que sirva de base para distintas acciones de personal. El plan de clasificación del Conservatorio reflejará la situación real de todos los puestos en el servicio de carrera a una fecha determinada, constituyendo en todo momento, un inventario de los puestos autorizados. Para lograr que el Plan de Clasificación resulte en un instrumento de trabajo adecuado y efectivo para la administración de Recursos Humanos, éste se mantendrá al día mediante el registro de todos los cambios que ocurran en los puestos, la actualización de las especificaciones de clases y las asignaciones de puestos a las clases. La Oficina de Recursos Humanos del Conservatorio será responsable de establecer los mecanismos necesarios para hacer que el plan de clasificación sea susceptible de una revisión y modificación continúa de forma que éste constituya en todo momento una herramienta de trabajo efectiva. El establecimiento, implantación y 26 administración del plan de clasificación se hará conforme a las disposiciones que se establecen en la sección siguiente.
Regl. 8793, art. 7-7.1 dup2: Plan de Clasificación | Justis AI