Regl. 8793, art. 7-7.5 dup2

Esquema Ocupacional

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Cite as Reglamento Núm. 8793, Art. 7-7.5 dup2

Una vez agrupados los puestos, y determinadas las clases que constituirán los planes de clasificación con sus títulos oficiales, se preparará un esquema ocupacional 0 profesional de las clases de puestos que se establezcan, incluyéndolas dentro de los correspondientes grupos ocupacionales o profesionales que se identifiquen. Dicho esquema formará parte de cada plan de clasificación. Este reflejará la relación entre una y otra clase, y entre las diferentes series de clases que éstas constituyan dentro de un mismo grupo, y entre los diferentes grupos y áreas de trabajo representadas en el plan de clasificación. Además, se preparará y mantendrá al día una relación de dicho esquema ocupacional o profesional, u una lista o índice alfabético de las clases de puestos comprendidas en cada plan de clasificación. 30 Cada clase de puesto se identificará numéricamente en los documentos antes indicados, mediante una codificación asada en el esquema ocupacional o profesional que se adopte. Esta numeración se utilizará como un medio de identificación de las clases en todos los documentos oficiales en que se haga referencia a éstos.
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