Regl. 8793, art. 7-7.5 dup2
Esquema Ocupacional
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Cite as Reglamento Núm. 8793, Art. 7-7.5 dup2
Una vez agrupados los puestos, y determinadas las clases que constituirán los
planes de clasificación con sus tÃtulos oficiales, se preparará un esquema ocupacional
0 profesional de las clases de puestos que se establezcan, incluyéndolas dentro de los
correspondientes grupos ocupacionales o profesionales que se identifiquen.
Dicho esquema formará parte de cada plan de clasificación. Este reflejará la
relación entre una y otra clase, y entre las diferentes series de clases que éstas
constituyan dentro de un mismo grupo, y entre los diferentes grupos y áreas de trabajo
representadas en el plan de clasificación. Además, se preparará y mantendrá al dÃa una
relación de dicho esquema ocupacional o profesional, u una lista o Ãndice alfabético
de las clases de puestos comprendidas en cada plan de clasificación.
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Cada clase de puesto se identificará numéricamente en los documentos antes
indicados, mediante una codificación asada en el esquema ocupacional o profesional
que se adopte. Esta numeración se utilizará como un medio de identificación de las
clases en todos los documentos oficiales en que se haga referencia a éstos.