Regl. 8793, art. 7-7.7 dup2

Clasificación y Reclasificación de Puestos

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Cite as Reglamento Núm. 8793, Art. 7-7.7 dup2

7.7.1 Clasificación de Puestos Todos los puestos se asignarán oficialmente a las clases correspondientes. No existirá ningún puesto sin clasificación. Bajo ninguna circunstancia podrá persona alguna recibir nombramiento en un puesto que no haya sido clasificado previamente. Los puestos de nueva creación se asignarán a una de las clases comprendidas en los planes de clasificación conforme a las normas y criterios que se establezcan. Los puestos de duración fija sólo se podrán crear en las siguientes circunstancias: a. Cuando se inicien nuevos programas o surjan nuevas necesidades permanentes dentro de un programa, se podrán crear puestos por un período no mayor de doce (12) meses mientras se crean los puestos permanentes. 31 b. En casos de programas o proyectos de duración determinada, financiados con fondos federales, estatales o combinados. La duración de los puestos creados podrá extenderse por un período mayor de doce (12) meses, con la previa aprobación de la Autoridad Nominadora sin que éstos excedan la duración de los programas o proyectos y sujetos a la disponibilidad de los fondos. c. Cuando surjan necesidades temporeras, de emergencia o imprevistas en programas permanentes del Conservatorio. En tales casos los puestos de duración fija se crearán por un período no mayor de doce (12) meses. Los puestos de duración fija estarán clasificados en armonía con los planes de clasificación de Carrera del Conservatorio. Los procesos a utilizarse en el trámite de la clasificación de los puestos nuevos a crearse con duración fija, se establecerán tomando en consideración las disposiciones y directrices dispuestas por la Autoridad Nominadora. Además, se establecerán los procedimientos para el trámite e implantación de la reclasificación de puestos. 7.7.2 Reclasificación de Puestos Las situaciones que justifiquen una reclasificación de un puesto y las acciones a tomar, se describen a continuación: a. Clasificación original errónea En estos casos no existe cambio significativo en las funciones del puesto, sin embargo, la información adicional que se consiga permite corregir una apreciación inicial equivocada. En estos casos, se asigna el puesto a las clases correctas y se anota la nueva clasificación en todos los documentos oficiales que se requieran. 32 b. Modificación al Plan de Clasificación En estos casos no existen necesariamente cambios significativos en las descripciones de los puestos, pero en el proceso de mantener actualizado los planes de clasificación mediante la segregación, consolidación, creación 0 eliminación de clases, surge la necesidad de cambiar la clasificación de algunos puestos. De surgir esta situación, se procede a cambiar la clasificación de los puestos que no reflejen la realidad existente en el momento de revisar el plan de clasificación correspondiente como parte del proceso de mantenerlo al día. Dichos cambios tienen que hacerse constar en los documentos oficiales que lo requieran. Si es necesario se modificarán las especificaciones de clases que no describan con exactitud los trabajos que se efectúan en los puestos asignados a éstos. c. Cambios sustanciales en deberes, responsabilidades o autoridad Éste se define como un cambio deliberado y sustancial en la naturaleza o el nivel de las funciones del puesto que lo hace subir o bajar de jerarquía, o lo ubica en una clase distinta. El director o supervisor que considere que un puesto bajo su jurisdicción ha sufrido los cambios antes descritos, llenará un cuestionario de clasificación de puestos y lo someterá a Recursos Humanos, donde se estudiará y analizará el puesto para decidir si se ajusta a la reclasificación. De ser justificada, se efectúa la reclasificación del puesto a la clase que corresponda y someterá el caso al área de Recursos Humanos para aprobación final. Una vez aprobado se notificará el cambio a la oficina concernida y se harán las anotaciones que correspondan en los 33 documentos pertinentes. De no justificarse el cambio, se retendrá el puesto en la clase que originalmente se asignó. d. Evolución del Puesto Esto significa el cambio que ocurre en el transcurso del tiempo en los deberes, responsabilidades y autoridad del puesto que ocasiona una transformación del puesto original. En estos casos se aplica el mismo procedimiento que para el cambio sustancial en deberes, responsabilidades o autoridad que se describió anteriormente. e. Puesto vacantes Cuando se van a cubrir puestos que están vacantes, es importante que el área de Recursos Humanos o la persona designada realice una revisión de los deberes y responsabilidades de los puestos vacantes a cubrir. De esta forma se verificará si han cambiado en forma tal que se justifique un reclasificación. De justificarse, se procederá a hacerlo antes de cubrir dicho puesto.
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