Regl. 8793, art. 7-7.7 dup2
Clasificación y Reclasificación de Puestos
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Cite as Reglamento Núm. 8793, Art. 7-7.7 dup2
7.7.1 Clasificación de Puestos
Todos los puestos se asignarán oficialmente a las clases correspondientes. No
existirá ningún puesto sin clasificación. Bajo ninguna circunstancia podrá persona
alguna recibir nombramiento en un puesto que no haya sido clasificado previamente.
Los puestos de nueva creación se asignarán a una de las clases comprendidas en los
planes de clasificación conforme a las normas y criterios que se establezcan.
Los puestos de duración fija sólo se podrán crear en las siguientes circunstancias:
a. Cuando se inicien nuevos programas o surjan nuevas necesidades
permanentes dentro de un programa, se podrán crear puestos por un
perÃodo no mayor de doce (12) meses mientras se crean los puestos
permanentes.
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b. En casos de programas o proyectos de duración determinada, financiados
con fondos federales, estatales o combinados. La duración de los puestos
creados podrá extenderse por un perÃodo mayor de doce (12) meses, con la
previa aprobación de la Autoridad Nominadora sin que éstos excedan la
duración de los programas o proyectos y sujetos a la disponibilidad de los
fondos.
c. Cuando surjan necesidades temporeras, de emergencia o imprevistas en
programas permanentes del Conservatorio. En tales casos los puestos de
duración fija se crearán por un perÃodo no mayor de doce (12) meses.
Los puestos de duración fija estarán clasificados en armonÃa con los planes
de clasificación de Carrera del Conservatorio. Los procesos a utilizarse en
el trámite de la clasificación de los puestos nuevos a crearse con duración
fija, se establecerán tomando en consideración las disposiciones y
directrices dispuestas por la Autoridad Nominadora. Además, se
establecerán los procedimientos para el trámite e implantación de la
reclasificación de puestos.
7.7.2 Reclasificación de Puestos
Las situaciones que justifiquen una reclasificación de un puesto y las acciones
a tomar, se describen a continuación:
a. Clasificación original errónea En estos casos no existe cambio
significativo en las funciones del puesto, sin embargo, la información
adicional que se consiga permite corregir una apreciación inicial
equivocada. En estos casos, se asigna el puesto a las clases correctas y se
anota la nueva clasificación en todos los documentos oficiales que se
requieran.
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b. Modificación al Plan de Clasificación En estos casos no existen
necesariamente cambios significativos en las descripciones de los puestos,
pero en el proceso de mantener actualizado los planes de clasificación
mediante la segregación, consolidación, creación 0 eliminación de clases,
surge la necesidad de cambiar la clasificación de algunos puestos. De
surgir esta situación, se procede a cambiar la clasificación de los puestos
que no reflejen la realidad existente en el momento de revisar el plan de
clasificación correspondiente como parte del proceso de mantenerlo al dÃa.
Dichos cambios tienen que hacerse constar en los documentos oficiales
que lo requieran. Si es necesario se modificarán las especificaciones de
clases que no describan con exactitud los trabajos que se efectúan en los
puestos asignados a éstos.
c. Cambios sustanciales en deberes, responsabilidades o autoridad Éste se
define como un cambio deliberado y sustancial en la naturaleza o el nivel
de las funciones del puesto que lo hace subir o bajar de jerarquÃa, o lo
ubica en una clase distinta. El director o supervisor que considere que un
puesto bajo su jurisdicción ha sufrido los cambios antes descritos, llenará
un cuestionario de clasificación de puestos y lo someterá a Recursos
Humanos, donde se estudiará y analizará el puesto para decidir si se ajusta
a la reclasificación.
De ser justificada, se efectúa la reclasificación del puesto a la clase que
corresponda y someterá el caso al área de Recursos Humanos para
aprobación final. Una vez aprobado se notificará el cambio a la oficina
concernida y se harán las anotaciones que correspondan en los
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documentos pertinentes. De no justificarse el cambio, se retendrá el
puesto en la clase que originalmente se asignó.
d. Evolución del Puesto Esto significa el cambio que ocurre en el
transcurso del tiempo en los deberes, responsabilidades y autoridad del
puesto que ocasiona una transformación del puesto original. En estos casos
se aplica el mismo procedimiento que para el cambio sustancial en
deberes, responsabilidades o autoridad que se describió anteriormente.
e. Puesto vacantes Cuando se van a cubrir puestos que están vacantes, es
importante que el área de Recursos Humanos o la persona designada
realice una revisión de los deberes y responsabilidades de los puestos
vacantes a cubrir. De esta forma se verificará si han cambiado en forma tal
que se justifique un reclasificación. De justificarse, se procederá a hacerlo
antes de cubrir dicho puesto.