Regl. 8793, art. 7-7.8 dup2
Estatus de los Empleados en Puestos Reclasificados
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Cite as Reglamento Núm. 8793, Art. 7-7.8 dup2
El estatus de los empleados cuyos puestos sean reclasificados se determinará
de acuerdo a las siguientes normas:
a. Si la reclasificación procediera por cambio sustancial en deberes,
autoridad o responsabilidades y el resultara en un puesto de categorÃa
superior, se podrá reclasificar el puesto que ocupa el empleado si su
nombre estuviera en turno de certificación en el registro de elegibles
correspondiente.
También se podrá autorizar el ascenso sin oposición del empleado
conforme a las normas establecidas en este Reglamento para este tipo de
ascenso, o si no hubiere registro de legibles se podrá convocar a examen
para cubrir el puesto reclasificado. En todo caso el incumbente estará
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sujeto al perÃodo probatorio. Si el incumbente del puesto, al momento de la
reclasificación no pudiera no pudiera ocupar el puesto reclasificado, la
Autoridad Nominadora lo reubicará en un puesto de clasificación igual o
similar al de su nombramiento, para el cual el empleado reúna los
requisitos mÃnimos, o dejará en el suspenso la reclasificación hasta tanto se
logre reubicar al empleado.
b. Si la reclasificación procediera por evolución del puesto o por
modificación al plan de clasificación, el incumbente permanecerá
ocupando el puesto reclasificado con el mismo estatus que antes del
cambio.