Regl. 8793, art. 7-7.8 dup2

Estatus de los Empleados en Puestos Reclasificados

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Cite as Reglamento Núm. 8793, Art. 7-7.8 dup2

El estatus de los empleados cuyos puestos sean reclasificados se determinará de acuerdo a las siguientes normas: a. Si la reclasificación procediera por cambio sustancial en deberes, autoridad o responsabilidades y el resultara en un puesto de categoría superior, se podrá reclasificar el puesto que ocupa el empleado si su nombre estuviera en turno de certificación en el registro de elegibles correspondiente. También se podrá autorizar el ascenso sin oposición del empleado conforme a las normas establecidas en este Reglamento para este tipo de ascenso, o si no hubiere registro de legibles se podrá convocar a examen para cubrir el puesto reclasificado. En todo caso el incumbente estará 34 sujeto al período probatorio. Si el incumbente del puesto, al momento de la reclasificación no pudiera no pudiera ocupar el puesto reclasificado, la Autoridad Nominadora lo reubicará en un puesto de clasificación igual o similar al de su nombramiento, para el cual el empleado reúna los requisitos mínimos, o dejará en el suspenso la reclasificación hasta tanto se logre reubicar al empleado. b. Si la reclasificación procediera por evolución del puesto o por modificación al plan de clasificación, el incumbente permanecerá ocupando el puesto reclasificado con el mismo estatus que antes del cambio.
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