Regl. 8793, art. 8-8.1
Normas
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Cite as Reglamento Núm. 8793, Art. 8-8.1
Los ascensos, traslados y descensos se regirán por las disposiciones de este
reglamento y los procedimientos que adopte el Conservatorio para tales fines.
Los empleados deberán reunir los requisitos mÃnimos para la clase de puesto a
la cual se ascienden, trasladen o desciendan.
Como regla general, el perÃodo probatorio deberá ser aprobado por el
empleado en las transacciones de ascensos y cundo aplique, en traslados y descensos.