Regl. 8793, art. 8-8.2 dup2

Ascensos

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Cite as Reglamento Núm. 8793, Art. 8-8.2 dup2

8.2.1 Normas sobre Ascensos Con el fin de establecer sistemas que hagan viable al ascenso de los empleados de carrera, regirán las siguientes normas: a. El Plan de Calificación deberá estructurarse de forma tal que permita la movilidad de los empleados hacia puestos superiores. El Plan deberá 37 identificar las líneas lógicas de ascensos entre las distintas clases de puestos. b. El Conservatorio determinará los puestos a cubrirse mediante ascensos de empleados. Esta determinación se hará a base de la naturaleza de los puestos y de las necesidades particulares del Conservatorio. c. En todo caso de ascenso, el Conservatorio verificará y certificará que el candidato seleccionado reúna los requisitos mínimos establecidos para ocupar el puesto, tomando como base la especificación de clase o en su lugar, la norma de reclutamiento vigente. d. Todo empleado ascendido deberá cumplir con el período probatorio asignado a la clase a la cual se asciende, excepto en los casos de ascensos transitorios; ascensos que se hagan como resultado de recalificaciones de puestos por virtud de una clasificación original errónea 0 por evolución del puesto o modificación al Plan de Clasificación. En tales casos, se podrá acreditar al período probatorio servicios prestados conforme se dispone en este Reglamento. 8.2.2 Normas Específicas a. Ascensos Mediante Certificación de Elegibles Como norma general, los empleados de carrera que ostenten estatus probatorio o regular podrán ascender a través del proceso de libre competencia, mediante exámenes de oposición, los cuales podrán consistir de pruebas escritas, pruebas de ejecución física, evaluaciones de preparación y experiencia de trabajo 0 de una combinación de éstas, entre otras. 38 En este proceso, podrán participar además, aspirantes cualificados que no sean empleados del CMPR. Los ascensos se realizarán mediante la selección del candidato de una certificación de elegibles. En los casos en que luego de publicada la convocatoria no apareciera un número razonable de aspirantes cualificados podrá considerarse el ascenso sin oposición. La fecha de efectividad de los ascensos por certificación de elegibles será siempre posterior a la fecha en que se expida la certificación de candidatos elegibles. b. Ascensos sin Oposición El ascenso sin oposición es un mecanismo de excepción, sujeto a la discreción del Rector, en que no media la libre competencia de los candidatos para cubrir los puestos. Este mecanismo podrá utilizarse, independientemente de la existencia de un registro de elegibles, cuando las exigencias especiales y excepcionales del servicio, y cualificaciones especiales de los empleados lo justifiquen. Para determinar las cualificaciones especiales de los empleados se considerarán, entre otros los siguientes criterios: 1. Resultados sobresalientes obtenidos mediante el Sistema de Evaluación y Motivación. 2. Estudios académicos, adicionales a los requisitos mínimos, directamente relacionados con las funciones del puesto al que se le propone ascender. 3. Adiestramientos 0 cursos aprobados, directamente relacionados con las funciones del puesto al que se le propone ascender, que sean adicionales a los requisitos mínimos requeridos. 39 4. Experiencia, adicional a requerida, adquirida mediante designaciones oficiales de interinatos, asignaciones administrativas 0 intercambio de personal, directamente relacionada con las funciones del puesto al que se le propone ascender. 5. Se considerarán como exigencias extraordinarias del servicio aquellas que surjan cuando el Conservatorio tenga necesidad de personal adiestrado y cualificado por una de las siguientes razones: a. Asignación de nuevas funciones o programas. b. Ampliación de los servicios que presta el Conservatorio. c. Necesidad de reclutar personal para mantener la continuidad en la prestación de los servicios. d. Un registro de elegibles inexistente 0 inadecuado. e. Urgencia por cubrir el puesto vacante que hace impracticable el procedimiento ordinario. Los empleados de carrera con estatus regular o probatorio podrán ser considerados para ascenso sin oposición. El Conservatorio determinará el tipo de examen que se administrará para los aspirantes a ascenso sin oposición. No se aceptarán propuestas de ascensos sin oposición para candidatos que hubieren fracasado en el examen correspondiente a la clase e puesto a cubrirse hasta tanto haya transcurrido un período mínimo de tres (3) meses. La fecha de efectividad de los ascensos la fijará el Rector y éste siempre será posterior a la fecha de aprobación de la "Proposición de Ascenso sin Oposición". 40
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