Regl. 8793, art. 8-8.2 dup2
Ascensos
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Cite as Reglamento Núm. 8793, Art. 8-8.2 dup2
8.2.1 Normas sobre Ascensos
Con el fin de establecer sistemas que hagan viable al ascenso de los empleados
de carrera, regirán las siguientes normas:
a. El Plan de Calificación deberá estructurarse de forma tal que permita la
movilidad de los empleados hacia puestos superiores. El Plan deberá
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identificar las lÃneas lógicas de ascensos entre las distintas clases de
puestos.
b. El Conservatorio determinará los puestos a cubrirse mediante ascensos de
empleados. Esta determinación se hará a base de la naturaleza de los
puestos y de las necesidades particulares del Conservatorio.
c. En todo caso de ascenso, el Conservatorio verificará y certificará que el
candidato seleccionado reúna los requisitos mÃnimos establecidos para
ocupar el puesto, tomando como base la especificación de clase o en su
lugar, la norma de reclutamiento vigente.
d. Todo empleado ascendido deberá cumplir con el perÃodo probatorio
asignado a la clase a la cual se asciende, excepto en los casos de ascensos
transitorios; ascensos que se hagan como resultado de recalificaciones de
puestos por virtud de una clasificación original errónea 0 por evolución del
puesto o modificación al Plan de Clasificación. En tales casos, se podrá
acreditar al perÃodo probatorio servicios prestados conforme se dispone en
este Reglamento.
8.2.2 Normas EspecÃficas
a. Ascensos Mediante Certificación de Elegibles
Como norma general, los empleados de carrera que ostenten estatus
probatorio o regular podrán ascender a través del proceso de libre
competencia, mediante exámenes de oposición, los cuales podrán consistir
de pruebas escritas, pruebas de ejecución fÃsica, evaluaciones de
preparación y experiencia de trabajo 0 de una combinación de éstas, entre
otras.
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En este proceso, podrán participar además, aspirantes cualificados que no
sean empleados del CMPR.
Los ascensos se realizarán mediante la selección del candidato de una
certificación de elegibles. En los casos en que luego de publicada la
convocatoria no apareciera un número razonable de aspirantes cualificados
podrá considerarse el ascenso sin oposición. La fecha de efectividad de los
ascensos por certificación de elegibles será siempre posterior a la fecha en
que se expida la certificación de candidatos elegibles.
b. Ascensos sin Oposición
El ascenso sin oposición es un mecanismo de excepción, sujeto a la
discreción del Rector, en que no media la libre competencia de los
candidatos para cubrir los puestos. Este mecanismo podrá utilizarse,
independientemente de la existencia de un registro de elegibles, cuando las
exigencias especiales y excepcionales del servicio, y cualificaciones
especiales de los empleados lo justifiquen.
Para determinar las cualificaciones especiales de los empleados se
considerarán, entre otros los siguientes criterios:
1. Resultados sobresalientes obtenidos mediante el Sistema de
Evaluación y Motivación.
2. Estudios académicos, adicionales a los requisitos mÃnimos,
directamente relacionados con las funciones del puesto al que se le
propone ascender.
3. Adiestramientos 0 cursos aprobados, directamente relacionados con las
funciones del puesto al que se le propone ascender, que sean
adicionales a los requisitos mÃnimos requeridos.
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4. Experiencia, adicional a requerida, adquirida mediante designaciones
oficiales de interinatos, asignaciones administrativas 0 intercambio de
personal, directamente relacionada con las funciones del puesto al que
se le propone ascender.
5. Se considerarán como exigencias extraordinarias del servicio aquellas
que surjan cuando el Conservatorio tenga necesidad de personal
adiestrado y cualificado por una de las siguientes razones:
a. Asignación de nuevas funciones o programas.
b. Ampliación de los servicios que presta el Conservatorio.
c. Necesidad de reclutar personal para mantener la continuidad en
la prestación de los servicios.
d. Un registro de elegibles inexistente 0 inadecuado.
e. Urgencia por cubrir el puesto vacante que hace impracticable el
procedimiento ordinario.
Los empleados de carrera con estatus regular o probatorio podrán ser
considerados para ascenso sin oposición. El Conservatorio determinará el
tipo de examen que se administrará para los aspirantes a ascenso sin
oposición.
No se aceptarán propuestas de ascensos sin oposición para candidatos que
hubieren fracasado en el examen correspondiente a la clase e puesto a
cubrirse hasta tanto haya transcurrido un perÃodo mÃnimo de tres (3)
meses.
La fecha de efectividad de los ascensos la fijará el Rector y éste siempre
será posterior a la fecha de aprobación de la "Proposición de Ascenso sin
Oposición".
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