Regl. 8793, art. 8-8.3 dup2

Objetivo de los Traslados

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Cite as Reglamento Núm. 8793, Art. 8-8.3 dup2

El traslado podrá efectuarse en situaciones tales como las siguientes: a. Cuando el Rector determine que exista la necesidad de recursos humanos adicionales en el Conservatorio para atender nuevas funciones o programas, o para la ampliación de los programas que éste desarrolla. b. Cuando el Rector determine que funciones o programas por efectos de reorganizaciones y se necesario decretar cesantías cuyo proceso permita la reubicación de empleados. c. Cuando el Rector determine que los servicios de un empleado pueden ser utilizados más eficazmente en otra dependencia del Conservatorio por sus conocimientos, experiencia, destrezas, cualificaciones especiales y habilidades adquiridas como secuencia de adiestramiento o estudios adicionales. d. Cuando el Rector determine que ser necesario rotar el personal de Conservatorio para que se adiestre en otras áreas. 8.3.1 - Ámbito de Aplicación de los Traslados La Autoridad Nominadora sólo podrá efectuar los traslados de empleados del Conservatorio. 8.3.2 Normas para los Traslados a. En el trámite de los mismos se prestará atención especial a los siguientes aspectos: 1. naturaleza de las funciones del puesto al cual vaya a ser trasladado el empleado; 41 2. conocimientos, habilidades especiales, destrezas y experiencia que se requieren para el desempeño de las funciones; 3. normas de reclutamiento en vigor para la clase de puesto al cual vaya a ser trasladado. 4. otros beneficios marginales e incentivos que éste disfrutando el empleado al ser trasladado. b. Al efectuarse el traslado de un empleado, éste, deberá reunir los requisitos para el puesto al cual sea trasladado. Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase, el empleado deberá haber aprobado el examen correspondiente para la clase y estará sujeto al período probatorio correspondiente. c. En ningún caso, se utilizaran los traslados como medida disciplinaria ni podrán hacerse arbitrariamente.
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