Regl. 8793, art. 8-8.3 dup2
Objetivo de los Traslados
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Cite as Reglamento Núm. 8793, Art. 8-8.3 dup2
El traslado podrá efectuarse en situaciones tales como las siguientes:
a. Cuando el Rector determine que exista la necesidad de recursos
humanos adicionales en el Conservatorio para atender nuevas
funciones o programas, o para la ampliación de los programas que éste
desarrolla.
b. Cuando el Rector determine que funciones o programas por efectos de
reorganizaciones y se necesario decretar cesantías cuyo proceso
permita la reubicación de empleados.
c. Cuando el Rector determine que los servicios de un empleado pueden
ser utilizados más eficazmente en otra dependencia del Conservatorio
por sus conocimientos, experiencia, destrezas, cualificaciones
especiales y habilidades adquiridas como secuencia de adiestramiento
o estudios adicionales.
d. Cuando el Rector determine que ser necesario rotar el personal de
Conservatorio para que se adiestre en otras áreas.
8.3.1 - Ámbito de Aplicación de los Traslados
La Autoridad Nominadora sólo podrá efectuar los traslados de empleados del
Conservatorio.
8.3.2 Normas para los Traslados
a. En el trámite de los mismos se prestará atención especial a los siguientes
aspectos:
1. naturaleza de las funciones del puesto al cual vaya a ser trasladado
el empleado;
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2. conocimientos, habilidades especiales, destrezas y experiencia que
se requieren para el desempeño de las funciones;
3. normas de reclutamiento en vigor para la clase de puesto al cual
vaya a ser trasladado.
4. otros beneficios marginales e incentivos que éste disfrutando el
empleado al ser trasladado.
b. Al efectuarse el traslado de un empleado, éste, deberá reunir los requisitos
para el puesto al cual sea trasladado. Cuando el traslado sea a un puesto en
otra clase, el empleado deberá haber aprobado el examen correspondiente
para la clase y estará sujeto al período probatorio correspondiente.
c. En ningún caso, se utilizaran los traslados como medida disciplinaria ni
podrán hacerse arbitrariamente.