Regl. 8793, art. 9-9.3 dup2

Acciones Disciplinarias

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Cite as Reglamento Núm. 8793, Art. 9-9.3 dup2

La Autoridad Nominadora podrá tomar las medidas correctivas necesarias en cuanto la conducta de un empleado no se ajuste a las normas establecidas según lo dispuesto en este Reglamento y cualquier otra disposición de ley 0 reglamento a aplicable. Entre otras medidas correctivas, se podrán considerar la amonestación verbal, la reprimenda escrita, la suspensión de empleo y sueldo y la destitución. 44 Se podrá destituir o suspender de empleo y sueldo a cualquier empleado, por justa causa y previa formulación de cargos por escrito, luego de que se le haya informado de su derecho a una visita administrativa informal. En aquellos causas en que la conducta del empleado consista del uso ilegal de fondos públicos 0 cuando exista base razonable para creer que éste constituye un peligro real para la salud, vida o seguridad de los empleados o de la comunidad en general se le podrá suspender de empleo en forma sumaria y concederle una visita informal en que se le dé la oportunidad de expresarse y se le informe de la acción a tomarse. 9.3.1 Formulación de Cargos La formulación de cargos será por escrito, suscrita por la Autoridad Nominadora y notificada al empleado con una relación de los hechos que motiva y sostienen la acción disciplinaria, así como de las leyes, reglamentos o normas que han sido violadas por éste. 9.3.2 Penalidades La Autoridad Nominadora impondrá las acciones disciplinarias que procedan, conforme a su reglamentación disciplinaria, contra cualquier funcionario o empleado que por culpa o negligencia incumpla cualesquiera de las disposiciones de este Reglamento 0 de cualquier otro reglamento aplicable al Conservatorio.
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