Regl. 8793, art. 9-9.3 dup2
Acciones Disciplinarias
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Cite as Reglamento Núm. 8793, Art. 9-9.3 dup2
La Autoridad Nominadora podrá tomar las medidas correctivas necesarias en
cuanto la conducta de un empleado no se ajuste a las normas establecidas según lo
dispuesto en este Reglamento y cualquier otra disposición de ley 0 reglamento a
aplicable. Entre otras medidas correctivas, se podrán considerar la amonestación
verbal, la reprimenda escrita, la suspensión de empleo y sueldo y la destitución.
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Se podrá destituir o suspender de empleo y sueldo a cualquier empleado, por
justa causa y previa formulación de cargos por escrito, luego de que se le haya
informado de su derecho a una visita administrativa informal.
En aquellos causas en que la conducta del empleado consista del uso ilegal de
fondos públicos 0 cuando exista base razonable para creer que éste constituye un
peligro real para la salud, vida o seguridad de los empleados o de la comunidad en
general se le podrá suspender de empleo en forma sumaria y concederle una visita
informal en que se le dé la oportunidad de expresarse y se le informe de la acción a
tomarse.
9.3.1 Formulación de Cargos
La formulación de cargos será por escrito, suscrita por la Autoridad
Nominadora y notificada al empleado con una relación de los hechos que motiva y
sostienen la acción disciplinaria, asà como de las leyes, reglamentos o normas que han
sido violadas por éste.
9.3.2 Penalidades
La Autoridad Nominadora impondrá las acciones disciplinarias que procedan,
conforme a su reglamentación disciplinaria, contra cualquier funcionario o empleado
que por culpa o negligencia incumpla cualesquiera de las disposiciones de este
Reglamento 0 de cualquier otro reglamento aplicable al Conservatorio.