Regl. 8793, art. 9-9.4 dup2

Cesantías

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Cite as Reglamento Núm. 8793, Art. 9-9.4 dup2

9.4.1 Decreto de Cesantías El Rector podrá decretar cesantías sin que ello se entienda como destitución, debido a la eliminación de puestos por falta de trabajo 0 fondos, o por reorganizaciones totales o parciales del Conservatorio. También podrán decretarse 45 cesantías cuando se determine luego de un proceso de evaluación o examen médico, que el empleado 0 funcionario está incapacitado para realizar las funciones esenciales del puesto, aún habiendo agotado todas las alternativas viables de acomodo razonable. El Rector deberá informar a la Junta de Directores sobre toda cesantía llevada a cabo en el Conservatorio, pero dicho acto no requerirá la autorización de la Junta de Directores para que sea válido. 9.4.2 Antigüedad Cuando en alguno de los programas del Conservatorio se afecte a los empleados con mayor antigüedad, les asistirá el derecho a desplazar a otros con menor antigüedad en otras áreas del Conservatorio en la misma clase, permaneciendo en los puestos existentes los de mayor antigüedad. Serán separados de las clases afectadas, en primer término, los empleados irregulares; en segundo lugar, los transitorios; en tercer lugar, los empleados probatorios; y en último término, los empleados regulares de carrera de menor antigüedad. 9.4.3 Examen o Evaluación Médica El Rector podrá requerirle por escrito al empleado que previo a la cesantía se someta a un examen o evaluación médica independiente.
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