Regl. 8793, art. 9-9.4 dup2
CesantÃas
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Cite as Reglamento Núm. 8793, Art. 9-9.4 dup2
9.4.1 Decreto de CesantÃas
El Rector podrá decretar cesantÃas sin que ello se entienda como destitución,
debido a la eliminación de puestos por falta de trabajo 0 fondos, o por
reorganizaciones totales o parciales del Conservatorio. También podrán decretarse
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cesantÃas cuando se determine luego de un proceso de evaluación o examen médico,
que el empleado 0 funcionario está incapacitado para realizar las funciones esenciales
del puesto, aún habiendo agotado todas las alternativas viables de acomodo razonable.
El Rector deberá informar a la Junta de Directores sobre toda cesantÃa llevada
a cabo en el Conservatorio, pero dicho acto no requerirá la autorización de la Junta de
Directores para que sea válido.
9.4.2 Antigüedad
Cuando en alguno de los programas del Conservatorio se afecte a los
empleados con mayor antigüedad, les asistirá el derecho a desplazar a otros con
menor antigüedad en otras áreas del Conservatorio en la misma clase, permaneciendo
en los puestos existentes los de mayor antigüedad.
Serán separados de las clases afectadas, en primer término, los empleados
irregulares; en segundo lugar, los transitorios; en tercer lugar, los empleados
probatorios; y en último término, los empleados regulares de carrera de menor
antigüedad.
9.4.3 Examen o Evaluación Médica
El Rector podrá requerirle por escrito al empleado que previo a la cesantÃa se
someta a un examen o evaluación médica independiente.