Regl. 8793, art. 9-9.5

Renuncias

Length: 326 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8793, Art. 9-9.5

Cualquier empleado podrá renunciar a su puesto libremente mediante notificación escrita al Rector. Esta comunicación se hará con no menos de quince (15) días de antelación a su último día de trabajo. No obstante, en los casos que se justifiquen, el Rector podrá aceptar la renuncia presentada en un plazo menor. 46 Cuando los empleado renuncien a sus puestos, o soliciten la separación definitiva público por cualquier causa, éstos tendrán derecho a percibir dentro de un término no mayor de treinta (30) días, la suma global de dinero por la licencia de vacaciones que tuviere acumulada a la fecha de separación del servicio público, hasta un máximo de sesenta (60) días laborables. El exceso de licencia de vacaciones acumulado, que por necesidades del servicio los empleados no hayan disfrutado será pagado 0 transferido conforme se indica en este Reglamento. De igual forma, a todos los empleados se les pagará la licencia por enfermedad que tengan acumulado, hasta un máximo de noventa (90) días laborables, a su separación del servicio para acogerse a la jubilación, a una pensión diferida o cuando ocurra su separación definitiva del servicio. Este derecho le asistirá a todos los empleados que sean o no, participantes del Sistema de Retiro para los empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y hayan trabajado diez (10) o más años en el servicio público. A los empleados que al momento de su renuncia tuvieran tiempo compensatorio acumulado, se les permitirá el disfrute de éste antes de aceptársele la misma. Si por necesidades del servicio los empleados no pudieran disfrutar del mismo, se les pagará el balance acumulado aún cuando exceda de los sesenta (60) días de licencia regular reglamentarios. En los casos de empleados con deudas con los Sistemas de Retiro, la Asociación de Empleado del Estado Libre Asociado y con el Conservatorio, se acreditarán los haberes que tengan acumulados al momento de su renuncia, a las deudas contraídas con esas entidades. 47
Regl. 8793, art. 9-9.5: Renuncias | Justis AI