Regl. 8793, art. 9-9.5
Renuncias
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Cite as Reglamento Núm. 8793, Art. 9-9.5
Cualquier empleado podrá renunciar a su puesto libremente mediante
notificación escrita al Rector. Esta comunicación se hará con no menos de quince (15)
dÃas de antelación a su último dÃa de trabajo. No obstante, en los casos que se
justifiquen, el Rector podrá aceptar la renuncia presentada en un plazo menor.
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Cuando los empleado renuncien a sus puestos, o soliciten la separación
definitiva público por cualquier causa, éstos tendrán derecho a percibir dentro de un
término no mayor de treinta (30) dÃas, la suma global de dinero por la licencia de
vacaciones que tuviere acumulada a la fecha de separación del servicio público, hasta
un máximo de sesenta (60) dÃas laborables.
El exceso de licencia de vacaciones acumulado, que por necesidades del
servicio los empleados no hayan disfrutado será pagado 0 transferido conforme se
indica en este Reglamento.
De igual forma, a todos los empleados se les pagará la licencia por
enfermedad que tengan acumulado, hasta un máximo de noventa (90) dÃas laborables,
a su separación del servicio para acogerse a la jubilación, a una pensión diferida o
cuando ocurra su separación definitiva del servicio. Este derecho le asistirá a todos los
empleados que sean o no, participantes del Sistema de Retiro para los empleados del
Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y hayan trabajado diez (10) o
más años en el servicio público.
A los empleados que al momento de su renuncia tuvieran tiempo
compensatorio acumulado, se les permitirá el disfrute de éste antes de aceptársele la
misma. Si por necesidades del servicio los empleados no pudieran disfrutar del
mismo, se les pagará el balance acumulado aún cuando exceda de los sesenta (60)
dÃas de licencia regular reglamentarios.
En los casos de empleados con deudas con los Sistemas de Retiro, la
Asociación de Empleado del Estado Libre Asociado y con el Conservatorio, se
acreditarán los haberes que tengan acumulados al momento de su renuncia, a las
deudas contraÃdas con esas entidades.
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