Regl. 8793, art. 9-9.7 dup2
Separaciones de Empleados Transitorios
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Cite as Reglamento Núm. 8793, Art. 9-9.7 dup2
Los empleados transitorios podrán ser separados de sus puestos, aunque no
hayan vencido los términos de sus nombramientos, cuando sus servicios, hábitos 0
actitudes no sean satisfactorios o cuando los servicios no fueran necesarios, dentro del
término de su nombramiento, bajo las siguientes circunstancias:
a. CesantÃa por falta de trabajo o por incapacidad fÃsica 0 mental
según dispone el Reglamento;
b. Destitución mediante formulación de cargos y apercibimiento del
derecho a la celebración de una visita administrativa informal y del
derecho de apelación ante la Autoridad Nominadora.
c. Cuando concluyan las razones por las cuales el empleado fue
reclutado.