Regl. 8793, art. 9-9.7 dup2

Separaciones de Empleados Transitorios

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Cite as Reglamento Núm. 8793, Art. 9-9.7 dup2

Los empleados transitorios podrán ser separados de sus puestos, aunque no hayan vencido los términos de sus nombramientos, cuando sus servicios, hábitos 0 actitudes no sean satisfactorios o cuando los servicios no fueran necesarios, dentro del término de su nombramiento, bajo las siguientes circunstancias: a. Cesantía por falta de trabajo o por incapacidad física 0 mental según dispone el Reglamento; b. Destitución mediante formulación de cargos y apercibimiento del derecho a la celebración de una visita administrativa informal y del derecho de apelación ante la Autoridad Nominadora. c. Cuando concluyan las razones por las cuales el empleado fue reclutado.
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