Regl. 8793, art. 9-9.8 dup2
Abandono de Servicio
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Cite as Reglamento Núm. 8793, Art. 9-9.8 dup2
Todo empleado que se ausente de su trabajo durante tres (3) dÃas consecutivos
sin autorización o razón que se considere justificada, incurrirá en abandono de
servicio. El abandono de servicio podrá ser causa suficiente para que el Rector
destituya al empleado.
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Ninguna persona particular que haya incurrido en las causas de inelegibilidad
establecidas por ley o empleados que hayan sido destituidos en el servicio público,
serán considerados para ingresar en el Conservatorio de Música a menos que haya
sido habilitado por el Director de a Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de la
Administración de Recursos Humanos (OCALARH).