Regl. 8793, art. 9-9.8 dup2

Abandono de Servicio

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Cite as Reglamento Núm. 8793, Art. 9-9.8 dup2

Todo empleado que se ausente de su trabajo durante tres (3) días consecutivos sin autorización o razón que se considere justificada, incurrirá en abandono de servicio. El abandono de servicio podrá ser causa suficiente para que el Rector destituya al empleado. 48 Ninguna persona particular que haya incurrido en las causas de inelegibilidad establecidas por ley o empleados que hayan sido destituidos en el servicio público, serán considerados para ingresar en el Conservatorio de Música a menos que haya sido habilitado por el Director de a Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de la Administración de Recursos Humanos (OCALARH).
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