Regl. 8793, art. 9-9.9 dup2
Habilitación del Servicio Público
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Cite as Reglamento Núm. 8793, Art. 9-9.9 dup2
9.9.1 Inelegibles
Serán consideradas inelegibles para ingreso al servicio público aquellas
personas que hayan incurrido en una o más de las siguientes condiciones:
a. Haber sido destituido del servicio público;
b. Haber sido convicto o aceptado culpabilidad por delito grave o por
cualquier delito menos grave que implique depravación moral; o
C. Cualquier otro impedimento establecido por ley o reglamentación
aplicable al Conservatorio.