Regl. 8793, art. 9 dup2

- RETENCIÓN EN EL SERVICIO

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Cite as Reglamento Núm. 8793, Art. 9 dup2

Ninguna persona particular que haya incurrido en las causas de inelegibilidad establecidas por ley o empleados que hayan sido destruidos en el servicio público, serán considerados para ingresar en el Conservatorio de Música a menos que haya sido habilitados por el Director de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recurso Humanos (OCALARH), según se establece en este Reglamento. 42
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