Regl. 8793, art. 9 dup2
- RETENCIÓN EN EL SERVICIO
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Cite as Reglamento Núm. 8793, Art. 9 dup2
Ninguna persona particular que haya incurrido en las causas de inelegibilidad
establecidas por ley o empleados que hayan sido destruidos en el servicio público,
serán considerados para ingresar en el Conservatorio de Música a menos que haya
sido habilitados por el Director de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de
Administración de Recurso Humanos (OCALARH), según se establece en este
Reglamento.
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