Regl. 8794, art. 10

Uso de la Propiedad Arrendada

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Cite as Reglamento Núm. 8794, Art. 10

10.1. La propiedad arrendada será usada únicamente durante el término del arrendamiento y para los propósitos especificados en el contrato. El arrendatario no podrá violar las disposiciones de ley, ordenanza o reglamento federal, estatal, 13 municipal o institucional relativa al uso y seguridad de la propiedad arrendada. El incumplimiento de esta disposición por parte del arrendatario le dará el derecho al Conservatorio, a su opción, a dar por terminado el arrendamiento y reposeer la propiedad arrendada. 10.2. El arrendatario usará la propiedad arrendada como un buen padre de familia y no instalará, destruirá o removerá, sin el consentimiento escrito del Conservatorio, ninguna parte de la planta física, verja, adiciones o mejoras a la propiedad arrendada que tuviera ésta al principio del arrendamiento o que se haya incorporado a la misma durante el término del arrendamiento. 10.3. El arrendatario deberá mantener la propiedad arrendada en buen estado y orden. Si la propiedad arrendada no fuera mantenida por el arrendatario en buen estado, limpia y en condiciones sanitarias satisfactorias, según se provee en este Reglamento, el Conservatorio le concederá un término de cinco (5) días laborables para corregir la situación. Transcurrido este término, el Conservatorio podrá reparar, limpiar y poner en condiciones sanitarias satisfactorias la propiedad arrendada. Lo gastado por tal concepto se sumará al canon de arrendamiento del mes siguiente y se considerará parte integral de éste. 10. 4. El arrendatario no permitirá el mantenimiento O creación de cualquier estorbo o amenaza para los usuarios en la propiedad arrendada durante el término del arrendamiento. 14 10.5. Las entregas al arrendatario se harán por la entrada designada por el Conservatorio. El Conservatorio no será responsable por pérdida o daño causado a cualquier objeto entregado al arrendatario. 10.6. El arrendatario notificará previamente al Conservatorio su intención de retirar o adicionar equipo, muebles u otra carga de y hacia la propiedad. El Conservatorio determinará las horas en que se podrán llevar a cabo tales acciones. El Conservatorio tendrá la facultad de determinar el peso, tamaño, material, facilidad de limpieza, posición y la instalación de todo equipo. Cualquier daño ocasionado a la propiedad arrendada como consecuencia del movimiento de equipo por parte del arrendatario será reparado por contratistas seleccionados por el Conservatorio y pagados por el arrendatario, además del canon de arrendamiento que corresponda. 10.7. El arrendatario, sus agentes o empleados no podrán obstruir las vías de acceso ni las de emergencia a la propiedad arrendada. Usarán las mismas para entrar y salir de la propiedad. 10.8. El arrendatario, sus agentes o empleados no podrán cubrir u obstruir las puertas, ventanas y huecos a través de los cuales entra la iluminación natural a las vías de acceso y salida u otra parte de la propiedad arrendada. 10.9. El arrendatario solicitará el consentimiento escrito del Conservatorio para pintar, imprimir, exhibir anuncio o letrero de identificación en las paredes, 15 columnas, pisos, techos, ventanas, puertas o cualquier otro lugar dentro 0 colindante con la propiedad arrendada. En caso de que el Conservatorio lo autorice, la exhibición y remoción serán por cuenta y riesgo del arrendatario. 10.10. Al arrendatario, visitantes y clientes se les prohíbe hacer ruidos innecesarios e impropios; interferir con el uso y disfrute de otras áreas; interrumpir, obstaculizar o perturbar sustancial y materialmente las tareas regulares, actividades y funciones legítimas que se efectúen en las instalaciones del Conservatorio. 10.11. Se prohíbe la prestación de tales servicios para actividades no auspiciadas por el Conservatorio utilizando la propiedad arrendada, salvo autorización expresa y por escrito del Conservatorio.
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