Regl. 8794, art. 10
Uso de la Propiedad Arrendada
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Cite as Reglamento Núm. 8794, Art. 10
10.1. La propiedad arrendada será usada únicamente durante el término del
arrendamiento y para los propósitos especificados en el contrato. El arrendatario
no podrá violar las disposiciones de ley, ordenanza o reglamento federal, estatal,
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municipal o institucional relativa al uso y seguridad de la propiedad arrendada.
El incumplimiento de esta disposición por parte del arrendatario le dará el
derecho al Conservatorio, a su opción, a dar por terminado el arrendamiento y
reposeer la propiedad arrendada.
10.2. El arrendatario usará la propiedad arrendada como un buen padre de
familia y no instalará, destruirá o removerá, sin el consentimiento escrito del
Conservatorio, ninguna parte de la planta fÃsica, verja, adiciones o mejoras a la
propiedad arrendada que tuviera ésta al principio del arrendamiento o que se
haya incorporado a la misma durante el término del arrendamiento.
10.3. El arrendatario deberá mantener la propiedad arrendada en buen estado y
orden. Si la propiedad arrendada no fuera mantenida por el arrendatario en buen
estado, limpia y en condiciones sanitarias satisfactorias, según se provee en este
Reglamento, el Conservatorio le concederá un término de cinco (5) dÃas
laborables para corregir la situación. Transcurrido este término, el Conservatorio
podrá reparar, limpiar y poner en condiciones sanitarias satisfactorias la
propiedad arrendada. Lo gastado por tal concepto se sumará al canon de
arrendamiento del mes siguiente y se considerará parte integral de éste.
10. 4. El arrendatario no permitirá el mantenimiento O creación de cualquier
estorbo o amenaza para los usuarios en la propiedad arrendada durante el
término del arrendamiento.
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10.5. Las entregas al arrendatario se harán por la entrada designada por el
Conservatorio. El Conservatorio no será responsable por pérdida o daño causado
a cualquier objeto entregado al arrendatario.
10.6. El arrendatario notificará previamente al Conservatorio su intención de
retirar o adicionar equipo, muebles u otra carga de y hacia la propiedad. El
Conservatorio determinará las horas en que se podrán llevar a cabo tales
acciones. El Conservatorio tendrá la facultad de determinar el peso, tamaño,
material, facilidad de limpieza, posición y la instalación de todo equipo.
Cualquier daño ocasionado a la propiedad arrendada como consecuencia del
movimiento de equipo por parte del arrendatario será reparado por contratistas
seleccionados por el Conservatorio y pagados por el arrendatario, además del
canon de arrendamiento que corresponda.
10.7. El arrendatario, sus agentes o empleados no podrán obstruir las vÃas de
acceso ni las de emergencia a la propiedad arrendada. Usarán las mismas para
entrar y salir de la propiedad.
10.8. El arrendatario, sus agentes o empleados no podrán cubrir u obstruir las
puertas, ventanas y huecos a través de los cuales entra la iluminación natural a
las vÃas de acceso y salida u otra parte de la propiedad arrendada.
10.9. El arrendatario solicitará el consentimiento escrito del Conservatorio para
pintar, imprimir, exhibir anuncio o letrero de identificación en las paredes,
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columnas, pisos, techos, ventanas, puertas o cualquier otro lugar dentro 0
colindante con la propiedad arrendada. En caso de que el Conservatorio lo
autorice, la exhibición y remoción serán por cuenta y riesgo del arrendatario.
10.10. Al arrendatario, visitantes y clientes se les prohÃbe hacer ruidos
innecesarios e impropios; interferir con el uso y disfrute de otras áreas;
interrumpir, obstaculizar o perturbar sustancial y materialmente las tareas
regulares, actividades y funciones legÃtimas que se efectúen en las instalaciones
del Conservatorio.
10.11. Se prohÃbe la prestación de tales servicios para actividades no auspiciadas
por el Conservatorio utilizando la propiedad arrendada, salvo autorización
expresa y por escrito del Conservatorio.