Regl. 8794, art. 11
Mejoras, Alteraciones y Reparaciones
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Cite as Reglamento Núm. 8794, Art. 11
11.1. El arrendatario no podrá, en forma alguna, modificar, remodelar, mejorar,
alterar o reparar la propiedad arrendada sin el previo consentimiento del
Conservatorio. Si la mejora, alteración o reparación consentida por el
Conservatorio a la propiedad arrendada conlleva sustituir parte de la estructura
(pisos, paredes, columnas, vigas, techos o cualquier otra), someterá planos,
diseños y la autorización escrita de las agencias gubernamentales requeridas. Las
mejoras, modificaciones, remodelaciones, alteraciones y reparaciones realizadas
quedarán para beneficio del Conservatorio, sin que éste tenga obligación alguna
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de compensar por el valor de dicha adición, alteración, modificación,
remodelación, mejora 0 reparación. El Conservatorio podrá, a su opción, requerir
del arrendatario que remueva todas y cada una de las mejoras, alteraciones y
reparaciones realizadas a su costo, dejando la propiedad arrendada en su estado
original.