Regl. 8794, art. 11

Mejoras, Alteraciones y Reparaciones

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Cite as Reglamento Núm. 8794, Art. 11

11.1. El arrendatario no podrá, en forma alguna, modificar, remodelar, mejorar, alterar o reparar la propiedad arrendada sin el previo consentimiento del Conservatorio. Si la mejora, alteración o reparación consentida por el Conservatorio a la propiedad arrendada conlleva sustituir parte de la estructura (pisos, paredes, columnas, vigas, techos o cualquier otra), someterá planos, diseños y la autorización escrita de las agencias gubernamentales requeridas. Las mejoras, modificaciones, remodelaciones, alteraciones y reparaciones realizadas quedarán para beneficio del Conservatorio, sin que éste tenga obligación alguna 16 de compensar por el valor de dicha adición, alteración, modificación, remodelación, mejora 0 reparación. El Conservatorio podrá, a su opción, requerir del arrendatario que remueva todas y cada una de las mejoras, alteraciones y reparaciones realizadas a su costo, dejando la propiedad arrendada en su estado original.
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