Regl. 8794, art. 12
Accidentes
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Cite as Reglamento Núm. 8794, Art. 12
El Arrendatario deberá notificar de inmediato al Conservatorio y a su compañía
aseguradora, y por escrito, la ocurrencia de accidente o defecto en la estructura,
sistemas: eléctrico, de agua, sanitario o cualquier otra propiedad mueble que
forme parte de la propiedad arrendada.