Regl. 8794, art. 12

Accidentes

Length: 42 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8794, Art. 12

El Arrendatario deberá notificar de inmediato al Conservatorio y a su compañía aseguradora, y por escrito, la ocurrencia de accidente o defecto en la estructura, sistemas: eléctrico, de agua, sanitario o cualquier otra propiedad mueble que forme parte de la propiedad arrendada.
Regl. 8794, art. 12: Accidentes | Justis AI