Regl. 8794, art. 13

Instalaciones Eléctricas o de Plomería

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Cite as Reglamento Núm. 8794, Art. 13

El arrendatario solicitará autorización escrita al Conservatorio para hacer instalaciones eléctricas y de plomería e instalar efectos o equipo. Las reparaciones eléctricas dentro del local serán responsabilidad exclusiva del arrendatario y serán realizadas por un perito electricista.
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