Regl. 8794, art. 13
Instalaciones Eléctricas o de Plomería
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Cite as Reglamento Núm. 8794, Art. 13
El arrendatario solicitará autorización escrita al Conservatorio para hacer
instalaciones eléctricas y de plomería e instalar efectos o equipo. Las reparaciones
eléctricas dentro del local serán responsabilidad exclusiva del arrendatario y
serán realizadas por un perito electricista.