Regl. 8794, art. 14

Desperdicios Sólidos

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Cite as Reglamento Núm. 8794, Art. 14

El arrendatario será responsable de la eliminación de los desperdicios sólidos. Estos serán depositados en bolsas plásticas para reciclaje y biodegradables, 17 dentro de recipientes no absorbentes con tapas de ajuste. Las grasas se eliminarán en recipientes apropiados, siguiendo las disposiciones de ley requeridas para su control, manejo y disposición final. Todo envase de desperdicios y área bajo el control del arrendatario se mantendrán limpios. Todo arrendatario, cuya operación lo requiera, será responsable de la instalación y mantenimiento de una trampa de grasa. El arrendatario deberá cumplir con las normas que establece el Reglamento de Pre-tratamiento de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, según delegado por la Agencia de Protección Ambiental Federal (EPA, por sus siglas en inglés) de acuerdo a los estándares de pre-tratamiento para reglamentar los aceites y grasas en las descargas al sistema sanitario.
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