Regl. 8794, art. 14
Desperdicios Sólidos
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Cite as Reglamento Núm. 8794, Art. 14
El arrendatario será responsable de la eliminación de los desperdicios sólidos.
Estos serán depositados en bolsas plásticas para reciclaje y biodegradables,
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dentro de recipientes no absorbentes con tapas de ajuste. Las grasas se
eliminarán en recipientes apropiados, siguiendo las disposiciones de ley
requeridas para su control, manejo y disposición final. Todo envase de
desperdicios y área bajo el control del arrendatario se mantendrán limpios.
Todo arrendatario, cuya operación lo requiera, será responsable de la instalación
y mantenimiento de una trampa de grasa. El arrendatario deberá cumplir con las
normas que establece el Reglamento de Pre-tratamiento de la Autoridad de
Acueductos y Alcantarillados, según delegado por la Agencia de Protección
Ambiental Federal (EPA, por sus siglas en inglés) de acuerdo a los estándares de
pre-tratamiento para reglamentar los aceites y grasas en las descargas al sistema
sanitario.