Regl. 8794, art. 16

Utilidades

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Cite as Reglamento Núm. 8794, Art. 16

El Conservatorio establecerá en el contrato de arrendamiento si aplica, los servicios que éste proveerá, tales como: energía eléctrica, combustible, agua, alcantarillado, teléfono, aire acondicionado y otros; así como también los servicios que proveerá el arrendatario. Si en el intervalo de tiempo transcurrido entre la firma del contrato de arrendamiento y el comienzo de su término de vigencia aumentaran los costos de los servicios suministrados por el Conservatorio, éste evidenciará y establecerá dicho aumento en los cánones de arrendamiento para compensar el aumento en los costos de los servicios provistos al arrendatario. Además, el Conservatorio podrá aumentar los cánones de arrendamiento en la medida en que el costo de los servicios que le provea al arrendatario aumenten durante la vigencia del contrato en cuestión. En el supuesto de que cualquier costo de los servicios disminuya, el Conservatorio deberá disminuir en la misma proporción, el costo al arrendatario hasta la cantidad originalmente establecida.
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