Regl. 8794, art. 16
Utilidades
Length: 152 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8794, Art. 16
El Conservatorio establecerá en el contrato de arrendamiento si aplica, los
servicios que éste proveerá, tales como: energÃa eléctrica, combustible, agua,
alcantarillado, teléfono, aire acondicionado y otros; asà como también los
servicios que proveerá el arrendatario. Si en el intervalo de tiempo transcurrido
entre la firma del contrato de arrendamiento y el comienzo de su término de
vigencia aumentaran los costos de los servicios suministrados por el
Conservatorio, éste evidenciará y establecerá dicho aumento en los cánones de
arrendamiento para compensar el aumento en los costos de los servicios
provistos al arrendatario. Además, el Conservatorio podrá aumentar los cánones
de arrendamiento en la medida en que el costo de los servicios que le provea al
arrendatario aumenten durante la vigencia del contrato en cuestión. En el
supuesto de que cualquier costo de los servicios disminuya, el Conservatorio
deberá disminuir en la misma proporción, el costo al arrendatario hasta la
cantidad originalmente establecida.