Regl. 8794, art. 17

Derecho a Inspeccionar la Propiedad Arrendada

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Cite as Reglamento Núm. 8794, Art. 17

17.1. El arrendatario permitirá que los agentes o empleados del Conservatorio tengan acceso a la propiedad arrendada, en presencia del arrendatario 0 empleado designado; siempre que sea razonable y necesario para supervisar los trabajos a realizar. 19 17.2. El arrendatario permitirá que los agentes o empleados del Conservatorio, previa notificación al efecto, entren en cualquier momento a la propiedad arrendada para protección y beneficio de ambas partes. En caso de emergencia se obviará el requisito de notificación previa. 17.3. En la eventualidad que el arrendatario abandone la propiedad arrendada o cualquier parte de la misma durante la vigencia del contrato de arrendamiento y antes de la terminación del mismo, el Conservatorio podrá, a su opción, entrar a dicha propiedad por el medio que sea necesario, sin que se le pueda imponer responsabilidad criminal o civil por los daños que pueda causar.
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