Regl. 8794, art. 17
Derecho a Inspeccionar la Propiedad Arrendada
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Cite as Reglamento Núm. 8794, Art. 17
17.1. El arrendatario permitirá que los agentes o empleados del Conservatorio
tengan acceso a la propiedad arrendada, en presencia del arrendatario 0
empleado designado; siempre que sea razonable y necesario para supervisar los
trabajos a realizar.
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17.2. El arrendatario permitirá que los agentes o empleados del Conservatorio,
previa notificación al efecto, entren en cualquier momento a la propiedad
arrendada para protección y beneficio de ambas partes. En caso de emergencia se
obviará el requisito de notificación previa.
17.3. En la eventualidad que el arrendatario abandone la propiedad arrendada o
cualquier parte de la misma durante la vigencia del contrato de arrendamiento y
antes de la terminación del mismo, el Conservatorio podrá, a su opción, entrar a
dicha propiedad por el medio que sea necesario, sin que se le pueda imponer
responsabilidad criminal o civil por los daños que pueda causar.