Regl. 8794, art. 18

Enajenación y Disposición de los Derechos del Arrendatario

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Cite as Reglamento Núm. 8794, Art. 18

18.1. El arrendatario no podrá transferir, asignar, vender, enajenar, ceder el arrendamiento o subarrendar o en manera alguna, permitir que otra persona, natural o jurídica, use la propiedad arrendada o cualquier parte de ésta. 18.2. En la eventualidad que el arrendatario muera antes de vencer el arrendamiento, el contrato de arrendamiento será terminado de manera inmediata. Los herederos del arrendatario y su cónyuge sobreviviente no adquirirán derecho alguno sobre la propiedad arrendada. Si el arrendatario fuere una persona jurídica, el arrendamiento concluirá con la disolución de esa persona jurídica o en caso de fusión, consolidación O venta de activos, salvo que el Conservatorio por escrito acepte una solución distinta. 20
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