Regl. 8794, art. 18
Enajenación y Disposición de los Derechos del Arrendatario
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Cite as Reglamento Núm. 8794, Art. 18
18.1. El arrendatario no podrá transferir, asignar, vender, enajenar, ceder el
arrendamiento o subarrendar o en manera alguna, permitir que otra persona,
natural o jurÃdica, use la propiedad arrendada o cualquier parte de ésta.
18.2. En la eventualidad que el arrendatario muera antes de vencer el
arrendamiento, el contrato de arrendamiento será terminado de manera
inmediata. Los herederos del arrendatario y su cónyuge sobreviviente no
adquirirán derecho alguno sobre la propiedad arrendada. Si el arrendatario fuere
una persona jurÃdica, el arrendamiento concluirá con la disolución de esa
persona jurÃdica o en caso de fusión, consolidación O venta de activos, salvo que
el Conservatorio por escrito acepte una solución distinta.
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