Regl. 8794, art. 19
Salubridad e Impacto Ambiental
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Cite as Reglamento Núm. 8794, Art. 19
Todo arrendatario de alimentos que opere dentro del Conservatorio deberá
mantener los más estrictos controles de higiene y saneamiento dentro y en los
alrededores de su establecimiento. A este respecto, serán aplicables a los
arrendatarios todas las disposiciones establecidas en este Reglamento, en el
Reglamento de Restaurantes del Departamento de Salud, el Reglamento de Pretratamiento de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y en cualquier otra
reglamentación aplicable.