Regl. 8794, art. 19

Salubridad e Impacto Ambiental

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Cite as Reglamento Núm. 8794, Art. 19

Todo arrendatario de alimentos que opere dentro del Conservatorio deberá mantener los más estrictos controles de higiene y saneamiento dentro y en los alrededores de su establecimiento. A este respecto, serán aplicables a los arrendatarios todas las disposiciones establecidas en este Reglamento, en el Reglamento de Restaurantes del Departamento de Salud, el Reglamento de Pretratamiento de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y en cualquier otra reglamentación aplicable.
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