Regl. 8794, art. 20
Licencias y Multas
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Cite as Reglamento Núm. 8794, Art. 20
20.1. Toda persona autorizada a operar un establecimiento para servicios
alimentarios en el Conservatorio de RÃo Piedras, deberá gestionar y obtener la
licencia expedida por el Departamento de Salud, además de aquellas
correspondientes del Cuerpo de Bomberos, patente municipal, certificados de
salud del arrendatario y empleados y cualesquiera otros permisos. Se fijarán en
un sitio prominente del establecimiento, visible al público y entregará copia a la
Oficina de Supervisión de Servicios de Alimentos.
20.2 Toda multa emitida por razón de las acciones u omisiones del
Arrendatario en la operación de su negocio de servicio de alimentos serán
responsabilidad exclusiva del Arrendatario, quien releva y exonera totalmente al
Conservatorio de tal responsabilidad.
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