Regl. 8794, art. 20

Licencias y Multas

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Cite as Reglamento Núm. 8794, Art. 20

20.1. Toda persona autorizada a operar un establecimiento para servicios alimentarios en el Conservatorio de Río Piedras, deberá gestionar y obtener la licencia expedida por el Departamento de Salud, además de aquellas correspondientes del Cuerpo de Bomberos, patente municipal, certificados de salud del arrendatario y empleados y cualesquiera otros permisos. Se fijarán en un sitio prominente del establecimiento, visible al público y entregará copia a la Oficina de Supervisión de Servicios de Alimentos. 20.2 Toda multa emitida por razón de las acciones u omisiones del Arrendatario en la operación de su negocio de servicio de alimentos serán responsabilidad exclusiva del Arrendatario, quien releva y exonera totalmente al Conservatorio de tal responsabilidad. 21
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