Regl. 3588, art. 4-502

- Orden de Detención

Last amended: 2005Length: 229 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3588, Art. 4-502

"A. E1 Secretario podrá expedir una Orden de Detención contra cualquier plaguicida 0 dispositivo que a su juicio esté siendo distribuido en violación de cualquiera de las disposiciones de la Ley y de este Reglamento. Queda prohibido distribuir 0 en cualquier forma disponer de un lote de plaguicida 0 dispositivo así detenido sin la autorización previa por escrito "B. E1 Secretario suspenderá la Orden de Detención sobre un lote de plaguicida O dispositivos cuando las violaciones sean corregidas a satisfacción suya dentro de un período de treinta (30) días a partir de la fecha de expedición de la Orden de Detención. Cuando las violaciones no sean corregidas dentro de ese período de treinta (30) días, el lote de plaguicidas o dispositivos quedará detenido sujeto a confiscación, destrucción, o disposición en cualquier forma que disponga un tribunal de justicia competente a solicitud del Secretario. "C. No obstante las penalidades dispuestas en el Artículo 12 de la Ley, las que serán inaplicables a este delito, cualquier persona que distribuya o en cualquier forma disponga de un lote de plaguicidas detenido, sin la autorización previa por escrito del Secretario o de un tribunal de justicia competente, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada con pena de reclusión que no excederá de noventa (90) días o multa máxima de quinientos (500) dólares, O ambas penas a discreción del tribunal."
Regl. 3588, art. 4-502: - Orden de Detención | Justis AI