Regl. 3588, art. 4-502
- Orden de Detención
Cite as Reglamento Núm. 3588, Art. 4-502
"A. E1 Secretario podrá expedir una Orden de Detención contra
cualquier plaguicida 0 dispositivo que a su juicio esté siendo
distribuido en violación de cualquiera de las disposiciones
de la Ley y de este Reglamento. Queda prohibido distribuir
0 en cualquier forma disponer de un lote de plaguicida 0
dispositivo asà detenido sin la autorización previa por escrito
"B. E1 Secretario suspenderá la Orden de Detención sobre un lote
de plaguicida O dispositivos cuando las violaciones sean
corregidas a satisfacción suya dentro de un perÃodo de treinta
(30) dÃas a partir de la fecha de expedición de la Orden de
Detención. Cuando las violaciones no sean corregidas dentro
de ese perÃodo de treinta (30) dÃas, el lote de plaguicidas
o dispositivos quedará detenido sujeto a confiscación,
destrucción, o disposición en cualquier forma que disponga
un tribunal de justicia competente a solicitud del Secretario.
"C. No obstante las penalidades dispuestas en el ArtÃculo 12 de
la Ley, las que serán inaplicables a este delito, cualquier
persona que distribuya o en cualquier forma disponga de un
lote de plaguicidas detenido, sin la autorización previa por
escrito del Secretario o de un tribunal de justicia competente,
incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será
castigada con pena de reclusión que no excederá de noventa
(90) dÃas o multa máxima de quinientos (500) dólares, O ambas
penas a discreción del tribunal."