Regl. 8794, art. 22
Prohibiciones EspecÃficas
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Cite as Reglamento Núm. 8794, Art. 22
Queda prohibido dentro de los establecimientos de servicios de alimentos lo
siguiente:
a.
Venta de bebidas alcohólicas o embriagantes;
b.
Venta de cigarrillos y cualquier otro derivado del tabaco 0 sustancia
tóxica;
C.
Instalación y uso de velloneras, máquinas de juego o cualquier máquina
que produzca música; excepto en las actividades especiales debidamente
autorizadas por el Conservatorio
d.
Desplegar, fijar, exhibir sÃmbolos e insignias polÃticas, religiosas o de
Ãndole alguna. Esta prohibición incluye anuncios comerciales, excepto aquellos
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que formen parte integral de equipo u objetos utilizados en las operaciones del
arrendatario;
e.
Presencia de animales domésticos tales como: perros, gatos, aves y otros,
disponiéndose que esto no será aplicable a los perros guÃas para ciegos y para
sordos
f.
Expendio al público de todo alimento o bebidas en violación de cualquier
disposición de este Reglamento, cualquier otro reglamento del Conservatorio o
leyes aplicables.