Regl. 8794, art. 22

Prohibiciones Específicas

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Cite as Reglamento Núm. 8794, Art. 22

Queda prohibido dentro de los establecimientos de servicios de alimentos lo siguiente: a. Venta de bebidas alcohólicas o embriagantes; b. Venta de cigarrillos y cualquier otro derivado del tabaco 0 sustancia tóxica; C. Instalación y uso de velloneras, máquinas de juego o cualquier máquina que produzca música; excepto en las actividades especiales debidamente autorizadas por el Conservatorio d. Desplegar, fijar, exhibir símbolos e insignias políticas, religiosas o de índole alguna. Esta prohibición incluye anuncios comerciales, excepto aquellos 22 que formen parte integral de equipo u objetos utilizados en las operaciones del arrendatario; e. Presencia de animales domésticos tales como: perros, gatos, aves y otros, disponiéndose que esto no será aplicable a los perros guías para ciegos y para sordos f. Expendio al público de todo alimento o bebidas en violación de cualquier disposición de este Reglamento, cualquier otro reglamento del Conservatorio o leyes aplicables.
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