Regl. 8794, art. 24
Menús y Precios
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Cite as Reglamento Núm. 8794, Art. 24
El arrendatario preparará y someterá al Conservatorio, para su aprobación
escrita, una lista de los artÃculos que tendrá a la venta. No podrá vender alimento
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alguno sin la aprobación de éste. El arrendatario mantendrá y publicará una lista
del menú con sus precios para conocimiento de la comunidad.