Regl. 8794, art. 24

Menús y Precios

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Cite as Reglamento Núm. 8794, Art. 24

El arrendatario preparará y someterá al Conservatorio, para su aprobación escrita, una lista de los artículos que tendrá a la venta. No podrá vender alimento 23 alguno sin la aprobación de éste. El arrendatario mantendrá y publicará una lista del menú con sus precios para conocimiento de la comunidad.
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