Regl. 8794, art. 27
Separabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 8794, Art. 27
El que este Reglamento o el contrato, en virtud del cual se formalice el
arrendamiento contenga alguna disposición contraria a derecho, no anulará el
Reglamento ni el contrato; debiéndose considerar tal disposición ilegal como
separada y aparte de todas las otras disposiciones del Reglamento y contrato.
Todos los demás términos y condiciones del Reglamento y contrato se
mantendrán en todo su efecto y vigor. Ninguna de las partes será responsable
por los daños que sufra la otra como resultado de la determinación de invalidez.