Regl. 8794, art. 3
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 8794, Art. 3
En la interpretación y aplicación de este Reglamento regirán las siguientes
definiciones:
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4.1. Arrendatario Cualquier persona natural o jurÃdica que celebre un contrato
de arrendamiento con el Conservatorio, en virtud del cual éste le ceda el uso de
propiedad para la operación de servicios alimentarios.
4.2. Arrendador Conservatorio de Música de Puerto Rico (también referido
como "CMPR" o "Conservatorio")
4.3. Oficial de Salud Pública - Secretario del Departamento de Salud del Gobierno
de Puerto Rico o su representante autorizado.
4.4. Propiedad Arrendada instalación fÃsica del Conservatorio de Música de
Puerto Rico cedida en arrendamiento con el exclusivo propósito de operar
servicios alimentarios.
4.5. Conservatorio Conservatorio de Música de Puerto Rico
4.6. Reglamento Reglamento de Servicios Alimentarios del Conservatorio de
Música de Puerto Rico.
4.7. Representante Empleado del Conservatorio de Música de Puerto Rico en
quien el Rector del Conservatorio delegue alguna de sus funciones, atribuciones,
facultades o poderes para intervenir con la supervisión y control de los servicios
alimentarios.
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