Regl. 8794, art. 3

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 8794, Art. 3

En la interpretación y aplicación de este Reglamento regirán las siguientes definiciones: 4 4.1. Arrendatario Cualquier persona natural o jurídica que celebre un contrato de arrendamiento con el Conservatorio, en virtud del cual éste le ceda el uso de propiedad para la operación de servicios alimentarios. 4.2. Arrendador Conservatorio de Música de Puerto Rico (también referido como "CMPR" o "Conservatorio") 4.3. Oficial de Salud Pública - Secretario del Departamento de Salud del Gobierno de Puerto Rico o su representante autorizado. 4.4. Propiedad Arrendada instalación física del Conservatorio de Música de Puerto Rico cedida en arrendamiento con el exclusivo propósito de operar servicios alimentarios. 4.5. Conservatorio Conservatorio de Música de Puerto Rico 4.6. Reglamento Reglamento de Servicios Alimentarios del Conservatorio de Música de Puerto Rico. 4.7. Representante Empleado del Conservatorio de Música de Puerto Rico en quien el Rector del Conservatorio delegue alguna de sus funciones, atribuciones, facultades o poderes para intervenir con la supervisión y control de los servicios alimentarios. 5
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