Regl. 8794, art. 4
Compras Directas 0 Contratación de Proveedor de Servicios de
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Cite as Reglamento Núm. 8794, Art. 4
Alimentos
4.1. Las compras o adquisiciones directas son aquellas que se realizan sin
celebrar subasta. En el caso de los alimentos, la adquisición directa de estos está
autorizada cuando los servicios y/o bienes a adquirirse no excedan de mil
dólares ($1,000.00) por actividad especÃfica. En tales casos, la autorización por
escrito del Rector será suficiente para la adquisición de los alimentos, previa
recomendación escrita de un Decano o Director de oficina junto a una cotización
escrita.
4.2. En cualquier compra o adquisición de servicios de alimentos que exceda la
cantidad de mil dólares ($1,000.00), se requerirá la solicitud de un mÃnimo de tres
cotizaciones bona fide y por escrito, las cuales serán referidas a un Comité de
Evaluación que estará constituido por el Decano de Administración y Finanzas,
el Decano de Estudiantes y un representante del Rector, quienes evaluarán las
cotizaciones presentadas y presentarán su recomendación escrita al Rector. El
Rector tendrá la determinación final del Conservatorio, la cual será la
autorización necesaria para generar la orden de compra o contratación
correspondiente, según sea el caso.
4.3. La contratación de proveedor de servicios de alimentos que implique la
contratación de un concesionario de alimentos con carácter de permanencia en el
Conservatorio (entiéndase por un término mayor de 24 horas), se solicitarán un
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mÃnimo de tres cotizaciones bona fide y por escrito, las cuales serán referidas un
Comité de Evaluación que estará constituido por el Decano de Administración y
Finanzas, el Decano de Estudiantes y un representante del Rector, quienes
evaluarán las cotizaciones presentadas y presentarán su recomendación escrita al
Rector. El Rector, de entenderlo apropiado, recomendará la contratación a la
Junta de Directores, quien tomará la determinación final del Conservatorio, la
cual constará en una resolución corporativa y se notificará por escrito, mediante
correo certificado, al proponente agraciado.
La contratación de dicho proveedor de servicios de alimentos se formalizará
mediante un contrato de arrendamiento a ser suscrito por el Conservatorio y el
proveedor seleccionado dentro de un término no mayor de sesenta (60) dÃas,
contados a partir de la notificación de selección al licitador, y a tenor con los
términos y condiciones dispuestos más adelante en este Reglamento.
En todo caso se seleccionará al suplidor considerando experiencia y reputación
en el mercado, el tipo de alimento que ofrecen, las necesidades sobre los
alimentos y/o servicios a ofrecerse, experiencias en compras anteriores,
razonabilidad del precio ofrecido, el mejor manejo de los fondos disponibles, y el
bienestar del Conservatorio y de quienes consumirán los productos a ofrecerse.
Las razones para la selección del suplidor o proveedor seleccionado deben
constar por escrito en el informe del Comité al Rector.
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4.4. La Oficina de Compras, previa autorización escrita del Decano de
Administración y Finanzas del Conservatorio y con la anuencia de la Rector,
podrá considerar: (i) Hacer y enviar invitaciones por escrito a los suplidores que
cumplan con los criterios y/o requisitos del servicio de alimentos que se interesa
ofrecer en el Conservatorio. Se considerará en dicho ejercicio de invitación si se
pueden modificar los requisitos para estimular la competencia sin perjudicar el
propósito, calidad o caracterÃsticas de los bienes O servicios a adquirirse, aspectos
nutricionales, el fin pedagógico, cultural y/o de entretenimiento de las
actividades en que se ofrecerán los servicios a suplirse, si de existir competencia
fuera de Puerto Rico, ésta pudiera extenderse al mercado local y suplir el bien O
servicio; (ii) Recibir y analizar propuestas de suplidores que cumplimenten los
criterios, especificaciones y requisitos del Conservatorio en cuanto al bien o
servicio a suplirse. Para esto se podrá utilizar el asesoramiento por escrito de un
perito en la materia O el manufacturero del equipo; (iii) Solicitar no menos de tres
(3) cotizaciones por escrito (ya sea en original, facsÃmile o correo electrónico, por
Internet u otro medio adecuado para este propósito), antes de adjudicar la orden
de compra. Las cotizaciones obtenidas deberán ser en expresa contestación a una
solicitud del Conservatorio y recibidas o presentadas a través de un
representante autorizado del suplidor.
4.5. De no haber suficientes ofertas para la debida consideración, ya sea por la
falta de opciones 0 por cualquier otro fundamento, con referencia al mejor interés
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institucional, se procederá a la compra directa al único suplidor o única fuente de
abasto, según sea el caso. En tales casos, se deberá justificar por escrito con los
fundamentos correspondientes en la resolución corporativa que se adopte.
4.6. Cuando la adquisición tenga que hacerse fuera de Puerto Rico, ya sea por
Internet u otro medio, porque no haya proveedores conocidos y debidamente
cualificados en el mercado local, o cuando las condiciones obtenibles en
mercados exteriores, aun incluyendo el flete y otros cargos aplicables, sean más
ventajosas que las del mercado local, se deberá justificar por escrito con los
fundamentos correspondientes en un memorando acompañado a la resolución
corporativa que se adopte.