Regl. 8794, art. 5

Cánones de Arrendamiento

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Cite as Reglamento Núm. 8794, Art. 5

5.1 En el caso de los proveedores de servicios de alimentos (en adelante "el arrendatario"), los cánones de arrendamiento pactados serán establecidos en el contrato formalizado por el Conservatorio con cada arrendatario. Los pagos de los cánones de arrendamiento o de cualquier otra suma adeudada por el arrendatario, serán pagados al Conservatorio en el lugar o dirección que el Conservatorio establezca en el contrato de arrendamiento. El contrato de arrendamiento no será transferible a terceras personas. 5.2 El arrendatario vendrá obligado a efectuar mensualmente el pago de los cánones de arrendamiento y de cualquier otro pago aplicable, en virtud del 9 contrato, sin necesidad de requerimiento alguno; excepto cuando la propiedad arrendada resultare destruida o damnificada o por cualquier causa no imputable a acto malicioso 0 incumplimiento contractual del arrendatario; en cuyo caso los cánones cesarán o disminuirán dependiendo de si la destrucción es total o parcial. 5.3 En caso de que alguna agencia gubernamental federal, estatal o municipal requiera realizar mejoras, reparaciones u otras modificaciones en la propiedad arrendada, y el Conservatorio quede obligado a realizarlas, la tardanza o inconvenientes ocasionados en su cumplimiento no afectará los cánones de arrendamiento a pagar por el arrendatario, de acuerdo con el contrato; siempre y cuando no se impida el uso de la propiedad. 5.4 El arrendatario no podrá descontar de los cánones de arrendamiento adeudados suma alguna por razón de reparaciones a la propiedad arrendada, a menos que en determinado momento y circunstancia especial el Conservatorio lo autorice anticipadamente por escrito.
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