Regl. 8794, art. 6
Fianza
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Cite as Reglamento Núm. 8794, Art. 6
6.1 El Conservatorio requerirá del arrendatario la prestación de una fianza en
cheque certificado, cheque de gerente o giro postal ascendente a un mínimo de
tres (3) cánones de arrendamiento durante el término de vigencia 0 renovación
del contrato.
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6.2 El arrendatario depositará la fianza establecida en el contrato, en cheque
certificado, cheque de gerente o giro postal como garantía del fiel cumplimiento
y en observación de todos los términos y condiciones del contrato de
arrendamiento. Dicha fianza se mantendrá por el período de vigencia del
contrato y le será devuelta al término del mismo, una vez el arrendatario haya
desalojado las instalaciones y se verifique que éstas y el equipo, propiedad del
Conservatorio, están en buenas condiciones y que el arrendatario ha cumplido
con todos los términos y condiciones del contrato. El Conservatorio retendrá la
fianza como compensación por los daños sufridos en caso de incumplimiento
con cualesquiera de los términos y condiciones del contrato. Tal retención no
podrá ser considerada, en manera alguna, como pago de la renta debida 0 que
pueda deberse bajo los términos del contrato, ni relevará al arrendatario del pago
de dicha renta o cualquier otra obligación.