Regl. 8794, art. 7
Indemnización al Conservatorio
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Cite as Reglamento Núm. 8794, Art. 7
El arrendatario deberá indemnizar al Conservatorio toda pérdida, costo, daño o
gasto incurrido por éste, incluyendo honorarios de abogado y cualquier otro
gasto de litigación, que surja antes de la terminación del arrendamiento y de la
entrega al Conservatorio de la posesión de la propiedad arrendada:
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a.
por el uso de la propiedad arrendada O las mejoras, o cualquier parte de
ésta, por el arrendatario, o por cualquier otra persona, para un propósito
contrario a las disposiciones del contrato de arrendamiento;
b.
por el incumplimiento por parte del arrendatario de las obligaciones que
le impone el contrato;
C.
por accidente u ocurrencia que cause daño a cualquier persona o
propiedad como resultado del uso de la propiedad arrendada y sus mejoras o
cualquier parte de ellas;
d.
por cualquier gravamen o carga que se establezca sobre la propiedad
arrendada, las mejoras, o cualquier parte de éstas, como consecuencia directa o
indirecta de un acto u omisión del arrendatario o de la existencia del derecho del
arrendatario sobre la propiedad arrendada.