Regl. 8794, art. 7

Indemnización al Conservatorio

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Cite as Reglamento Núm. 8794, Art. 7

El arrendatario deberá indemnizar al Conservatorio toda pérdida, costo, daño o gasto incurrido por éste, incluyendo honorarios de abogado y cualquier otro gasto de litigación, que surja antes de la terminación del arrendamiento y de la entrega al Conservatorio de la posesión de la propiedad arrendada: 11 a. por el uso de la propiedad arrendada O las mejoras, o cualquier parte de ésta, por el arrendatario, o por cualquier otra persona, para un propósito contrario a las disposiciones del contrato de arrendamiento; b. por el incumplimiento por parte del arrendatario de las obligaciones que le impone el contrato; C. por accidente u ocurrencia que cause daño a cualquier persona o propiedad como resultado del uso de la propiedad arrendada y sus mejoras o cualquier parte de ellas; d. por cualquier gravamen o carga que se establezca sobre la propiedad arrendada, las mejoras, o cualquier parte de éstas, como consecuencia directa o indirecta de un acto u omisión del arrendatario o de la existencia del derecho del arrendatario sobre la propiedad arrendada.
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