Regl. 8794, art. 9

Retraso 0 Imposibilidad en la Entrega del Inmueble

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Cite as Reglamento Núm. 8794, Art. 9

El arrendamiento no se considerará nulo por la pérdida o daños sufridos por el arrendatario, si el Conservatorio estuviera imposibilitado de entregar la propiedad arrendada al comienzo del término. Los cánones de arrendamiento devengados por el período entre el comienzo y la fecha de entrega de la propiedad, serán descontados de la totalidad de los cánones adeudados en virtud del arrendamiento. En caso del Conservatorio verse obligado a alguna devolución, devolverá únicamente las cantidades de dinero depositadas, incluyendo el pago de renta adelantada y cualquier depósito en garantía. La tardanza en la entrega de la propiedad arrendada no tendrá como consecuencia la extensión del término del arrendamiento.
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