Regl. 8795, art. I

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Cite as Reglamento Núm. 8795, Art. I

Este Reglamento se promulga en virtud de la Ley número 77 del 30 de mayo, según enmendada que establece en el Artículo 2 como poderes en el Conservatorio de Música de Puerto Rico: "(d) Establecer normas y reglamentos necesarios para la operación y funcionamiento interno y para regir los programas y actividades del Conservatorio."
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