Regl. 8795, art. I
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Cite as Reglamento Núm. 8795, Art. I
Este Reglamento se promulga en virtud de la Ley número 77 del 30 de mayo,
según enmendada que establece en el Artículo 2 como poderes en el Conservatorio de
Música de Puerto Rico:
"(d) Establecer normas y reglamentos necesarios para la operación y
funcionamiento interno y para regir los programas y actividades del
Conservatorio."